SONY CHILE LTDA / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M SANTIAGO ORIENTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: En cuanto a la excepción de prescripción. 1°.- Que la reclamante Sony Chile Limitada, en su presentación de Fs. 306, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, oportunidad en que opuso la excepción anómala de prescripción de la acción de cobro respecto de las liquidaciones N°40 y 42, de fecha 10 de mayo de 2011, que determinan diferencias por concepto de Impuesto a la renta de Primera Categoría y de reintegro del artículo 97 de dicha ley. 2°.- Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil expresa: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.”. 3°.- Que lo que corresponde dilucidar es la oportunidad para interponer la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Esta excepción, como la de pago, cosa juzgada y transacción puede oponerse en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda, debiendo fundarse en un antecedente escrito. A estas defensas se les denominan “excepciones anómalas”, en atención a que por su naturaleza de perentorias pueden oponerse después de contestada la demanda, a diferencia de las restantes que deben deducirse en la contestación de la demanda, conforme al
Fundamentos
considerando décimo cuarto, que se elimina. Que los alegaciones referidas en el recurso de apelación no alteran las conclusiones contenidas en la sentencia recurrida que rechazo el reclamo interpuesto por el contribuyente Sony Chile Limitada en contra de las liquidaciones N°40 y 42 de 10 de mayo de 2011. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la parte reclamante y apelante, en su presentación de Fs. 306. II.- Que se confirma la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 284 a 299. III.- Que no se condena a la recurrente al pago de las costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Desechada que fuera la indicación previa del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de tramitar previamente como incidente la excepción de prescripción opuesta por la parte reclamante, atendida que los fundamentos de la misma, es lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-306-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y por el señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron el abogado don César Geraldo Gómez, por el recurso, y el abogado don Gabriel Muñoz, contra el mismo. Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 361, téngase presente. Vistos y teniendo, además,
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