SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO NUEVA COSTANERA MANUEL MONTT/ANTONIO PRADO ARQUITECTURA COMERCIAL LTDA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Nueva Costanera Isabel Montt, representada legalmente por Juan Pablo Cobo Vega, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura, representada por su alcalde, Raúl Torrealba del Pedregal, de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A y de AP Arquitectura y Construcción SpA, por estimar que han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales consistentes en la destrucción de las veredas, jardines, antejardines y especies arbóreas en el sector de Av. Nueva Costanera con calles Isabel Montt y Narciso Goycolea, con motivo del ensanche de la primera de esas calzadas. Arguye que con tal proceder las denunciadas han vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República (respeto y protección a la vida privada). Refiere que Comunidad Edificio Nueva Costanera Isabel Montt está integrada por los vecinos del edificio ubicado en Nueva Costanera N° 4142, comuna de Vitacura, comunidad que siempre ha contado con árboles de gran altura y distintos tipos de plantas y arbustos en sus jardines que dan a las veredas y calle, lo que permite que no exista un contacto visual directo hacia el interior de los departamentos por parte de quienes transitan por la vereda o la calle o que desarrollen cualquier actividad en las mismas. Pero mediante Ordinario N° 493 de 22 de marzo de 2019, notificado el 11 de abril último, la Dirección de Obras Municipales de Vitacura puso en conocimiento de la recurrente que en el contexto de las obras correspondientes a las medidas de mitigación del EITSU “Casa Costanera”, asociadas al proyecto inmobiliario ubicado en Av. Nueva Costanera N° 3.900, se llevarían a cabo, sin una fecha específica, obras de ensanche de Av. Nueva Costanera entre las calles John O’Brien y Juan Bautista Pastene, además del acondicionamiento de aceras y la ampliación de paraderos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que cabe dejar consignado que si bien la tramitación de la acción de protección es, por su naturaleza y fines, rápida y sin forma de juicio, por lo menos debe ser claro el recurrente al explicar cómo se produce el agravio o afectación a sus derechos fundamentales -por ser uno de los requisitos que debe concurrir para la aplicación del recurso- a fin de que pueda aquilatarse la seriedad de su reclamación. En la especie, la parte reclamante arguye que “aun cuando pueda existir una intención de mejoría en la planificación y desarrollo de las obras, en el caso concreto están siendo llevadas a cabo de manera arbitraria y vulnerando derechos fundamentales”, pues las especies arbóreas que se encuentran al frente del edificio en que habita, “protegiéndolo”, están siendo extraídas o arrancadas, alterando con ello la vida privada de sus residentes al posibilitar el contacto visual de terceros transeúntes o de vecinos de otras edificaciones hacia el interior de los departamentos. Esta vaguedad al formular el reproche constituye un primer reparo para el acogimiento de una acción que resguarda derechos fundamentales frente a comportamientos -acciones u omisiones- que deben ser calificados de ilegales o arbitrarios, determinación que se dificulta ante la escasa precisión de los mismos. Segundo: Que, asimismo, es dable precisar que no ha sido controvertido que el actuar de las recurridas se ha ajustado a la legalidad que rige para la intervención de espacios públicos, atribuyéndoles la parte reclamante únicamente haber procedido de manera arbitraria, desde que las obras en cuestión, cuyo objeto es una mejora en la infraestructura de bienes nacionales de uso público, no sortearía el test de proporcionalidad frente a la garantía de privacidad de los actores. Tercero: Que lo primero que llama la atención es que se acuda a un examen de proporcionalidad, mecanismo que como es bien sabido se utiliza para abordar una colisión de derechos fundamentales, situación que difícilmente puede advertirse en la cuestión planteada en esta acción de protección. En efecto, el arbolado urbano, parte del ornato de una ciudad, no tiene como función ni es un atributo que lo define, el evitar intromisiones indebidas al derecho a la intimidad, ni menos impedir el contacto visual desde el espacio público hacia el interior de un inmueble. Existen al respecto normas urbanísticas que específicamente regulan la privacidad de las edificaciones, tales como distanciamientos mínimos, rasantes máximas, porcentajes máximos de adosamiento y distanciamientos entre edificios, pero ningún instrumento de planificación urbana o territorial prevé la colocación de árboles en las veredas con el propósito de resguardar la privacidad del ocupante de un edificio respecto del espacio público. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme a los documentos acompañados por las recurridas, ninguno de los árboles que se encuentran frente al edificio en cuestión ha sido eliminado o arran

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6 Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de la Comunidad Edificio Nueva Costanera Isabel Montt, representada legalmente por Juan Pablo Cobo Vega, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura, representada por su alcalde, Raúl Torrealba del Pedregal, de la Compañía de Seguros de

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