SIN INFORMACION

INVERSIONES Y PROYECTOS DEL HUASCO SPA/MELLA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Nubia Ruth Medina Muñoz y Daniel Edgardo Duran Alarcón, por sí y como representantes de Constructora Casas Mariadelia Ltda.  e Inversiones y Proyectos del Huasco SpA, nombre de fantasía de la empresa Casas del Huasco, quienes interponen acción de protección en contra de Jorge Mella Álvarez, por estimar que éste ha conculcado sus derechos constitucionales, concretamente los garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 4° del artículo 19 de la Constitución Política, en atención a publicaciones efectuadas en la red social Facebook. Explica la recurrente que el pasado 10 de septiembre el recurrido efectuó en su perfil de la red social facebook una publicación en la que junto con sus fotografías, nombres y cédulas de identidad, se les trata de estafadores, haciendo un llamado a no comprar en las empresas que representan, incitando a otras personas que se manifiesten en su contra y llamando además a compartir la publicación. Esta publicación luego la compartió en un denominado grupo de Facebook “Avisos Puerto Montt” que cuenta con 286.305 miembros Estiman los recurrentes que la publicación es ilegal, pues obedece a un acto de autotutela, exponiéndolos a un escarnio público o “funa”, además de afectar su honra.  En definitiva, solicita se ponga término a los actos vulneratorios, ordenando la eliminación en el perfil de la red social la publicación antes indicada, debiendo en lo sucesivo abstenerse de realizar otras de semejantes, tanto en la misma red social como en otras, con costas. Evacuando el informe que le fuera solicitado el recurrido reconoce la publicación, mas, afirma no ser el autor original de la misma, limitándose a “compartir” la publicación de un tercero en su perfil propio de la red social Facebook.  Refiere que actualmente existen dos procesos penales en contra de los actores por el delito de estafa, sin perjuicio de ser estos además demandados en causa civil de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, Rol 2867-2

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente la afectación que el recurrente dice sufrir a su honra producida por una publicación realizada por la recurrida en la red social “Facebook”, en la que se les atribuye una calidad delictual.  Tercero: Que el actor acompañó un set de capturas de pantalla en las cuales se observan las publicaciones en los términos planteados por el recurrente.  Cuarto: Que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos.  Quinto: Que en la especie el contenido de la publicación efectuada por la recurrida en la red social, posee la aptitud para vulnerar el derecho a la honra de los recurrentes, constituyendo un verdadero acto de autotutela por parte del recurrido que, no obstante no ser el autor original de la publicación, participa en una suerte de “funa” por redes sociales, denostando la imagen y  honra de los actores.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nubia Ruth Medina Muñoz y Daniel Edgardo Duran Alarcón, por sí y como representantes de Constructora Casas Mariadelia Ltda.  e Inversiones y Proyectos del Huasco SpA, nombre de fantasía de la empresa Casas del Huasco, en contra de Jorge Mella Álvarez,  ordenándose que este último deberá eliminar de su cuenta en redes sociales las publicaciones y/o  comentarios que motivaron la presente acción, así como también deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en redes sociales que atente contra la imagen y la honra del recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1868-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 comparecen Nubia Ruth Medina Muñoz y Daniel Edgardo Duran Alarcón, por sí y como representantes de Constructora Casas Mariadelia Ltda.  e Inversiones y Proyectos del Huasco SpA, nombre de fantasía de la empresa Casas del Huasco, quienes interponen acción de protección en contra de Jorge Mella Álvarez, por estimar que éste ha

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