PERALTA / 2A COMISARÍA DE CARABINEROS CENTRAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece la abogada doña Angela Peralta Jordán, e interpone recurso de amparo a favor de Joaquín Tomás Sepúlveda Galea, y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos fundamentales consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían los actos que a continuación relata. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, tome las medidas que al efecto estime pertinentes para el cese de la vulneración anotada. Funda su arbitrio en que el día 22 de octubre de este año, el amparado, aproximadamente a las 4 de la tarde, salió de su casa para ir a manifestarse a la avenida Pedro Montt, desplazándose junto con la movilización hasta la Plaza Victoria. En la intersección con calle Huito, se acerca un ariete de Fuerzas Especiales que lo encierra con otros manifestantes, momento en que funcionarios se le acercan para aprehenderlo y le apuntan directamente con una pistola en la cabeza mientras la gritan que se tire al suelo con las manos en la espalda. Hecho esto, los funcionarios comienzan a patearlo, rompiéndole el labio y la frente, comienza a sangrar profusamente y le siguen pateando la cabeza. Luego lo llevaron a una Comisaría en la población Juan Pablo II donde le quitaron su teléfono y lo golpearon por 25 minutos, para luego llevarlo a la 2ª Comisaría de Valparaíso, donde, al bajar del carro policial, le dieron una golpiza, amarraron sus manos con esposas a una reja, donde lo tuvieron por cerca de una hora y media. Luego lo ingresaron al recinto, donde lo obligaron a desnudarse. Luego lo hicieron identificarse, cosa que no podía hacer, toda vez que no podía hablar luego de la gran cantidad de sangre perdida y porque estaba muy débil, y a cada vez que lo intentaba, sin éxito, era golpeado por funcionarios. Lo llevaron a constatar lesiones a Playa Ancha, acto seguido, donde le dieron medicament
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso constitucional de amparo ha sido concebida como una vía procesal extraordinaria orientada al rápido remedio de aquellas situaciones que importen privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, facultando a la Corte para tomar todas las medidas que estime necesarias para el restablecimiento del derecho conculcado; Segundo: Que, en estos autos, y según consta de lo informado por Carabineros de Chile y el Ministerio Público, el amparado fue detenido en flagrancia por el delito de receptación, toda vez que fue encontrado, junto con otros sujetos, portando en un vehículo un cajero automático, razón por la cual fue puesto a disposición del Ministerio Público, el que lo llevó a control de la detención dentro de plazo legal; Tercero: Que en este orden de cosas, el procedimiento de detención adoptado por Carabineros se adapta a las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, que faculta a las policías para actuar de la forma anotada precedentemente, procediendo a la detención del amparado y puesto a disposición del Ministerio Público, por lo que el mismo resulta ajustado a derecho; Cuarto: Que en lo referente a las lesiones denunciadas por el amparado, se dio cuenta de las mismas en la audiencia de control de la detención de 23 de octubre del corriente, ordenándose, como consta del acta, por la señora Juez de Garantía que dirigió la audiencia, poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público para su debida investigación, por lo que, existiendo ya un procedimiento penal por los hechos, ellos escapan al conocimiento de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joaquín Tomás Sepúlveda Galea, y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-761-2019.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece la abogada doña Angela Peralta Jordán, e interpone recurso de amparo a favor de Joaquín Tomás Sepúlveda Galea, y en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos fundamentales consagrados en el numeral sépt
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica