TORREJÓN/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Raúl Ordenes Sandoval, en representación de doña Silvia Elena Torrejón Quitral, interponiendo acción constitucional de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución TRA N° 253/96/2019 de 31 de julio de 2019, notificada el 12 de agosto del mismo año, que declara vacante el cargo administrativo que ejercía la recurrente, lo que considera implica una vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando se deje sin efecto la antedicha resolución, se ordene su inmediata reincorporación a sus labores, así como el pago de sus remuneraciones que debía percibir desde su separación del cargo hasta su efectiva reincorporación, con costas. Relata que la recurrente ingresó al servicio el 01 de julio de 1995, a la dirección Regional de Aduana de Arica, luego prestó servicios en la frontera Chile-Perú en la avanzada Chacalluta, en la Frontera Chile-Bolivia, en la avanzada Chungará, en Iquique en el departamento de zona franca con destinaciones en las avanzadas de Qillagua, El Loa, y Colchane, siempre calificada en lista uno de mérito. Destaca que entre 2001 y 2014 realizo diversas capacitaciones que le permitían un mejor desempeño, todas autorizadas por el Departamento de Capacitación de la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Aduanas. Al momento de notificársele la Resolución recurrida era titular del cargo administrativo grado 18 Escala de Sueldos DL 3551 de 1980. Indica que en el año 2017 sucedió un hecho que trastocó por completo su vida familiar, consistente en que sus hijos de 6 y 10 años de edad fueron víctimas de abuso sexual por parte de un primo de 13 años, por lo cual efectuó la denuncia por abuso sexual y violación ante la Fiscalía Regional de Valparaíso, y que por tratarse de menores de edad derivó en dos causas de
Fundamentos
fundamentos de dicha resolución se invoca el artículo 151 del Estatuto Administrativo y el hecho de haber hecho uso de licencia médica por más de seis meses en los dos últimos años. La Contraloría General de la República tomo razón de tal resolución el 08 de agosto de 2019 y le fue notificada el 12 del mismo mes y año. Dice que no se tuvo en cuenta en esa decisión varios factores, como sus calificaciones anuales, el hecho de haber prestado servicios en zonas extremas, los traumáticos hechos vividos como familia que afectaron su salud y recibieron como respuesta la indiferencia de su jefatura, el hecho de habérsele calificado apenas reintegrada a sus funciones, bajándole el factor II “Relaciones Interpersonales” y exigiéndole una evaluación en la Compin cuando estaba con licencia médica por accidente del trabajo. Considera que el acto es ilegal y arbitrario porque carece de motivación, se limita a enunciar las normas del Estatuto Administrativo en las cuales se funda, artículos146 letra c) y artículo 151, y porque hace mención a una supuesta nómina de personal que se encuentra en situación del art 151 sin señalar por qué y cómo fue elaborada dicha nomina, ni los criterios aplicados en su caso. Solo se limita señalar que la Compin, Subcomisión Valparaíso, determino que su salud es recuperable para efectos estatutarios, considerándose por la superioridad del servicio que carece de salud compatible con el cargo. No existe una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión con lo cual no se puede evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, más aún tratándose de una funcionaria con veinticuatro años de servicio, a la que se la separa de sus funciones sin ningún tipo de indemnización. Refiere que si bien el artículo 151 del Estatuto Administrativo otorga al Jefe superior del Servicio declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, que sea ésta una potestad discrecional no significa que pueda ser ejercida arbitrariamente, conocida por la recurrida cuando dictó la resolución recurrida. Indica que se reincorporó a sus funciones en enero del 2019, siendo notificada de la resolución recurrida en agosto de 2019, esto es, siete meses después y cuando tenía la confianza legítima de permanecer en su cargo, principio reconocido por la jurisprudencia administrativa. Señala que existen otros funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que presentan licencia por más de seis meses y sin embargo no fueron citados a la Compin ni fueron incluidos en la nómina a que hace alusión la resolución recurrida. Considera que el acto ilegal y arbitrario ha trasgredido la garantía fundamental del articulo 19 N°1 de la Carta Fundamental en cuanto a la integridad psíquica de su persona, esto es, por el maltrato recibido por parte de su jefatura cuanto se reintegró al trabajo, en los hechos antes expuestos, así como el hecho mismo de la desvinculación. Atenta también contra la igualdad, en relación a otros compañeros en la misma situación y sin considerars
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de doña Silvia Elena Torrejón Quitral, en contra del Servicio Nacional de Aduanas. Redacción de la ministra interina María Cruz Fierro Reyes. Regístrese y comuníquese. N°Protección-14554-2019.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Titular Sra. Eliana Quezada Muñoz, la Ministra Interina Sra. María Cruz Fierro Reyes y la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, dejándose constancia que no firma la Ministra Titular Sra. Quezada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Comparece el abogado don Raúl Ordenes Sandoval, en representación de doña Silvia Elena Torrejón Quitral, interponiendo acción constitucional de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución TRA N° 253/96/2019 de 31
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