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JACOBS CHILE S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación de la ejecutada “Jacobs Chile SA”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2019, en los autos caratulados “Cáceres con Jacobs Chile SA”, RIT C-2045-2019 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de agosto del mismo año, por medio de la cual se rechazó la excepción de pago deducida por su parte. Indica, que el Tribunal inferior ha declarado inadmisible la apelación interpuesta por su parte respecto de la resolución que rechazó la excepción de pago, sustentando dicha negativa en lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que se ha interpuesto correctamente el recurso respecto del único supuesto que contempla el artículo 472 de resolución apelable: aquella que se pronuncia sobre las excepciones opuestas. Explica que las resoluciones que se dicten en los procesos de cumplimiento de sentencia y de ejecución de los títulos ejecutivos laborales, por regla general, serán inapelables. Excepcionalmente, serán apelables las resoluciones dictadas en tales procedimientos, cuando resuelvan, acogiendo o rechazando, las excepciones opuestas conforme lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Refiere que la resolución de fecha 22 de agosto de 2019 tiene la naturaleza jurídica de un requerimiento de pago por cuanto el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo fija un plazo al Tribunal para la realización de la liquidación del crédito a la vez que ordena se notifique tal liquidación junto con el requerimiento de pago al ejecutado. Dicha notificación conjunta tiene por finalidad que el ejecutado pueda oponerse tanto a la liquidación como al requerimiento de pago, dentro de quinto día. Es del caso que el Tribunal en la causa ya individualizada, solo notificó en su oportunidad -05 de agosto de 2019- de la liqu

Fallo

fallo al Juzgado de Cobranza se liquidó el crédito que arrojó la suma de $210.347.490 y por ese monto fue requerida la demandada, además del monto de las costas. Que con fecha 17 de junio de 2019 la ejecutada dio cuenta del pago de la suma de $231.282.239 que corresponde al crédito y a las costas fijadas por el tribunal de fondo, monto que fue girado a nombre del trabajador. Que asimismo, el tribunal de cobranza reguló las costas de la etapa de cumplimiento en la suma de $20.000.000 y de acuerdo a la última liquidación se estableció que la ejecutada adeudaba la suma de $1.713.104 por costas personales del tribunal declarativo, lo cual se puso en conocimiento de la demandada y contra esta resolución dedujo excepción de pago. Señala que el artículo 470 del Código del Trabajo, establece las excepciones que se podrán oponer en el juicio ejecutivo laboral entre las cuales se encuentra la de pago, pero que debe oponerse en contra del requerimiento de pago, el que en este caso fue despachado el 6 de junio del presente año, ya que la resolución atacada dice relación con una comunicación que se hace al deudor a fin de que regularice los montos que aún se encuentran pendientes, con estos antecedentes es que se declara inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 30 de agosto de 2019 de conformidad con lo previsto en el artículo 472 en relación con el artículo 470 ambos del Código Laboral. TERCERO: Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del T

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. A los folios 508690 y 210164: téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece don Enzo Canales Fuentes, abogado, en representación de la ejecutada “Jacobs Chile SA”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 9 de septiembre de 2019, en los autos caratulados “Cáceres con Jacob

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