SALINAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Juan Alejandro Salinas Pulido, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario N°800/2019, de 17 de octubre de 2019, de manera ilegal y arbitraria rechazó postulación del amparado. Señala que el amparado desde el 7 de mayo de 2017 se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, a las cuales fue condenado por los delitos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y tenencia ilegal de cartuchos, registrando como fecha de término de condena el 3 de febrero de 2020, por lo que el tiempo mínimo de libertad condicional corresponde al 8 de febrero de 2019. Indica que registra una “muy buena” conducta en los seis bimestres anteriores a su postulación, por lo que fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de la libertad condicional. Indica que pese a cumplir con los requisitos legales, la recurrida rechazó su postulación señalando “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Precisa que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal por cuanto incumple el mandato legal contemplado en el artículo 5 del Decreto Ley 321/1925, al no fundar su resolución. Solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución recurrida, disponiendo en su remplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que le asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 5 rola informe del Ministro Sr. Mera, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión actuando dentro de sus facultades legales re
Fundamentos
considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, del que se desprende que no reúne los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Indica que el informe señala que presenta un riesgo de reincidencia alto, sin contar con un Plan de Intervención Individual ni ha sido incorporado al Programa para Personas Privadas de Libertad, estimándose necesario que se incorpore a éstos para favorecer su adecuada reinserción al medio libre. Manifiesta que de acuerdo a la ley la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que fue debidamente cumplida. A folio 6 y 11 rolan informes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo el formulario consolidado de postulación a Libertad Condicional, ficha única actualizada, ficha de control de conducta actualizada, informe de postulación psicosocial e informe especial de trabajo. A folio 12, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°800/19, de 17 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido al contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional agregado a los autos, indica que el amparado se encuentra nivelando estudios de enseñanza básica, realiza trabajo en el taller de madera con muy buena evaluación, ha logrado identificar la complejidad de su situación actual, reflexionando en relación al cumplimiento de esta condena. Por su parte, refiere que el amparado manifiesta una planificación vital básica y prosocial, centrado en lograr estabilidad laboral y económica a través de la instalación de un taller de artesanía en madera, realizar trámites para eliminar antecedentes y obtener una vivienda para que puedan vivir con sus hijos, objetivos que se aprecian viables en el tiempo. Por su parte, el Informe Laboral Especial, también incorporado a autos, refiere que el interno ha logrado desarrollar hábitos y habilidades sociolaborales satisfactoriamente para alcanzar su reinserción. Tercero: Que los antecedentes que no fueron ponderados por el órgano recurrido permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925, por lo que la resolución que denegó la libertad condicional resulta arbitraria, razón por la cual el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Juan Alejandro Salidas Pulido, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución N°800/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le otorga el beneficio de la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-823-2019.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Juan Alejandro Salinas Pulido, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima C
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