MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO CON AGRICOLA HARAS LA COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, el artículo 35 de la Ley 18.287, sobre Procedimiento de los Juzgados de Policía Local dispone que: “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”. Segundo: Que la parte denunciante se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 19 de junio del año en curso del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, que rechazó, por falta de pruebas, la denuncia y querella, deducidas en contra de la sociedad Agrícola Haras La Compañía Limitada. Tercero: Que la apelación se funda en que la sentencia rechazó la denuncia y querella, por no haber acreditado el lugar en que efectivamente se habría producido la supuesta infracción, en cuanto a si dicho lugar es un bien nacional de uso público o propiedad privada, en los términos del Decreto Supremo número 609 del Ministerio de Bienes Nacionales, que exige que un Decreto Supremo fije los deslindes del cauce del Río Maipo, el que no existe. Explica que, sin perjuicio de lo anterior, su parte sí rindió prueba suficiente, consistente en la declaración del Director de Obras de la I. Municipalidad de San Bernardo mediante Oficio Interno Nº489, solicitada a fojas 30, donde informa y corrobora que la inspección realizada por los ministros de fe con fecha 11 de enero del presente año, mediante parte Nº1628, corrobora la infracción de transportar materiales de construcción (restos de cercos y vivienda) sin el permiso correspondiente tal como lo establece la Ordenanza Municipal Nº36 y la Ley 18.290 artículos 192 y 88, donde tal conducta es sancionada. Acusa que el Juez no se ha pronunciado por la infracción antes señalada, sino sólo respecto a que no se logró probar la condición de bien nacional de uso público del lugar donde se depositaron los desechos, a pesar de que la empresa reconoce el transporte del material a su propiedad privada en la con
Fallo
fallo del tribunal a quo, a fin de que “se deje sin efecto la sentencia dictada, estableciendo el rechazo total a lo establecido en el numeral I y II en donde se rechaza a mi representada, resolviendo que si es procedente dicha denuncia y querella infraccional”, o lo que esta Corte resuelva conforme a derecho. Cuarto: Que la citación N°4687 de 10 de enero de 2019, llama a la denunciada a comparecer ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo para responder por “botadero no autorizado hacia río Maipo cost. camino”, en parcela 26 – camino El Romeral – río Maipo. Asimismo, el parte N°1628 de 11 de enero de 2019 da cuenta al Juzgado de Policía Local que el día anterior se constató la existencia de huellas de un minicargador frontal que se dirigió a depositar restos de materiales de construcción en el bien nacional de uso público “ribera norte del río Maipo”, desde la propiedad privada donde se domicilia la empresa denunciada. El señor Director de Obras de la Municipalidad denunciante, informa mediante oficio interno N°489, con base en una imagen de Google Earth Pro (aerofotogramétrica) y en el registro catastral de cartografía digital de mapas del Servicio de Impuestos Internos, que el depósito del material se produjo en el borde sur del camino “El Romeral”, fuera de los límites de la Parcela 26, determinado como Bien Nacional de Uso Público. En la aludida imagen se aprecia que entre dicho camino y el ríio Maipo existe cierta distancia, y que entre ellos hay una
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En Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, el artículo 35 de la Ley 18.287, sobre Procedimiento de los Juzgados de Policía Local dispone que: “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”. Segundo: Que la parte denun
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