26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSULTORIA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A./EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para deducir el recurso de apelación es de cinco días contados desde la notificación de la resolución apelada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que en el presente caso se dedujo recurso de apelación el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, contra la resolución de veinte del mismo mes y año que, en concepto del recurrente, habría complementado aquella de dos de julio pasado. No obstante lo señalado en el arbitrio, revisados los autos, la primera de las resoluciones rechazó el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, de forma tal que de ningún modo complementa la resolución de dos julio. 3°) Que, así las cosas, lo que el recurrente pretende es alzarse contra la primera de estas resoluciones, es decir, la de dos de julio de dos mil diecinueve que falló la impugnación (folio N°15) habiendo transcurrido con creces el término establecido en el artículo 189 inciso primero del citado cuerpo normativo. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de agosto del año en curso y concedido el dos de septiembre pasado, contra la resolución de dos de julio de dos mil diecinueve. Al folio N°3: estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-13029-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto el veintiséis de agosto del año en curso y concedido el dos de septiembre pasado, contra la resolución de dos de julio de dos mil diecinueve. Al folio N°3: estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-13029-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para deducir el recurso de apelación es de cinco días contados desde la notificación de la resolución apelada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que en el presente caso se dedujo recurso de apelación el veintiséis de agosto de dos m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica