DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Juan José Diez Radovic, quien recurre de amparo en favor de ANDRÉS YOVANI GÓMEZ GODOY, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 621, de 14 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que con fecha 5 de diciembre de 2017 el amparado comenzó a cumplir la pena de 900 días a que fue condenado por el delito de hurto simple, cuya fecha de término es el día 22 de mayo de 2020, cumpliéndose el tiempo mínimo el 27 de febrero de 2019. Añade que su representado registra muy buena conducta en los 6 bimestres anteriores a su postulación, y que de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, el sentenciado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, por cuanto “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Precisa que la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 modificó el citado decreto ley N° 321, y con ello dispuso como requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional que el condenado haya mostrado un avance en el proceso de reinserción social, que tenga cumplido el tiempo mínimo o cumplirlo dentro del semestre de postulación, que presente una conducta intachable y que cuente con un informe sicosocial que permita orientar sobre los factores de reincidencia. Afirma que la exigencia legal se limita a que el postulante a la libertad condicional cuente con el informe psicosocial correspondiente, sin atender a su contenido, y debe permitir que la Comisión pueda pronunciarse sobre los riesgos de reincidencia del postula
Fundamentos
fundamentos expuestos en la resolución recurrida que dicen relación con el contenido del informe de postulación psicosocial, el cual señala que “el interno mantiene validación del delito como mecanismo de obtención de ingresos y satisfacción de necesidades, reconociéndose como factor de riesgo el hecho que el usuario normaliza situación de quebrantamiento de beneficio e indica dificultades para mantenerse cumpliendo condena en un régimen similar. Asimismo, se encuentra en fase inicial de desarrollo de su Plan de intervención Individual, contando con un avance del 33%, por lo que no se sugiere el otorgamiento de libertad condicional, en función de la continuidad y finalización de su proceso de intervención”. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación al beneficio de que se trata. A folio 7, por resolución de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que la libertad condicional, según el artículo 1° del anotado decreto ley, modificado recientemente por la ley N° 21.114, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y constituye un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, según las disposiciones que la misma ley señala. 2) Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; y -como nueva exigencia introducida por la Ley N° 21.114- 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3) Que, por otra parte, el artículo 5° del aludido decreto ley, en su nueva redacción, dispone que “será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de G
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Yovani Gómez Godoy. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-910-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Juan José Diez Radovic, quien recurre de amparo en favor de ANDRÉS YOVANI GÓMEZ GODOY, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución N° 621, de 14 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICI
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