TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ LUIS ARTURO MARTINEZ CASTRO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Publico, impugna por vía de nulidad, por las causales del artículo 374 letras e) y en subsidio por la causal de la letra b), del artículo 373, citas ambas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, pronunciada el 5 de octubre último. 2°.- Afirma en relación con la causal principal, que en la sentencia se violentan la libertad probatoria y la valoración de la prueba, ello porque con los medios aportados se incorporaron elementos de convicción directos como indirectos. Luego impugna los hechos establecidos por lo sentenciadores, estimando que para ello, no efectúan razonamientos lógicos ni los

Fundamentos

motivos que los llevan a la determinación de estos. En segundo lugar afirma que se produce una falta de ponderación probatoria en relación a los dichos del afectado, cuestionando la calificación jurídica de los hechos. 3°.- Que revisada la sentencia, consta de sus considerandos séptimo y decimo, que los jueces del fondo luego de analizada la prueba ofrecida por la recurrente, sin que se logre determinar vulneración a los límites del artículo 297 del Código Procesal Penal, por cuanto la recurrente no cumple con la carga que le compete, al limitarse a sostener, que se infringen la libertad probatoria y la valoración de la prueba, sin precisar como los jueces incurren en dichas infracciones, establecen los hechos de la causa su calificación jurídica y la participación en estos del acusado. La circunstancia de que el ente persecutor disienta de los razonamientos de los jueces del fondo al analizar la totalidad de la prueba aportada como de la conclusión a la que estos llegan después de este ejercicio, no es suficiente para recurrir de nulidad, dada la naturaleza de este recurso extraordinario. 4°.- Subsidiariamente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, dando por vulnerados los artículos 440 N° 1 en relación con el artículo 432 del Código Penal y el artículo 442 N° 1 del mismo cuerpo legal. Refiere los hechos que se acreditaron por los jueces del fondo y sostiene que se encuadran en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por tratarse de un inmueble habitado o destinado a la habitación, tal y como se sostuvo en la acusación. 5°.- Que al establecer los hechos, en el considerando noveno de la sentencia en alzada, los sentenciadores del fondo determinan que el 7 de abril de 2019, alrededor de las 09:40 hrs., el acusado ingreso al inmueble ubicado en calle Atenea Numero 14, comuna de El Quisco, por vía no destinada al efecto, describiendo la forma, sustrayendo diversas especies, siendo detenido por carabineros. 6°.- En el considerando undécimo los sentenciadores disienten de la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Publico en la acusación, por estimar que el destino del inmueble afectado, es una cuestión de hecho que debe ser apreciada al momento en que se efectuó el robo, y conforme a ello subsumen los hechos en la hipótesis del artículo 442 N° 1, del Código Penal, sin que se advierta por esta Corte errónea aplicación del derecho en dicho ejercicio. 7°.- La causal invocada por el recurrente en forma subsidiaria, implica la aceptación de los hechos que se dieron por acreditados, los que no pueden ser alterados a través de este recurso de derecho estricto, de manera que como ya se señaló, la calificación jurídica de estos, efectuada por los sentenciadores, no admite reproche.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e), 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Publico, en contra de la sentencia de fecha 5 de octubre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol N° 2143-2019 Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2143-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Publico, impugna por vía de nulidad, por las causales del artículo 374 letras e) y en subsidio por la causal de la letra b), del artículo 373, citas ambas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, pronunciada el 5 de octubre últi

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