SIN INFORMACION

ARCOS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, quien recurre de amparo en favor de CRISTIAN PATRICIO ARCOS ARCOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la resolución N° 806, de 17 de octubre de 2019, dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, que de modo ilegal y arbitrario rechazó la libertad condicional de su representado. Indica que con fecha 16 de agosto de 2015 el amparado comenzó a cumplir las penas de 5 años y 1 día más 41 días, a que fue condenado por los delitos de robo con intimidación y hurto simple, respectivamente, cuya fecha de término es el día 27 de septiembre de 2020, cumpliéndose el tiempo mínimo el 13 de enero de 2019. Añade que su representado registra muy buena conducta en los 6 bimestres anteriores a su postulación, por lo que aquel cumple los requisitos exigidos por el D.L. N° 321, de 1925. Reclama que a pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó otorgar el mencionado beneficio, por cuanto “teniendo presente el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, unido a que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, se estima que debe continuar con el proceso de observación”. Afirma que el rechazo a otorgar el beneficio de que se trata a su representado resulta ilegal. Primero, porque la Comisión solo atiende al tiempo que le resta de condena al interno (11 meses y 11 días desde el 17 de octubre de 2019) y no al lapso que ya tiene cumplido, el cual supera el periodo que existe el citado decreto ley. Enseguida, reclama que el uso o no de beneficios intrapenitenciarios es una condición que no depende solo de la conducta del condenado, sino también del Alcaide y su Consejo asesor. En este punto, agrega, tal requisito no está contemplado en el D.L. N° 321. Por todo lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y declarar que el amparado reúne todos los requisitos para acceder

Fundamentos

fundamentos expuestos en la resolución recurrida. A folio 6, por resolución de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 806, de 17 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicho documento, el que expresa: “teniendo presente el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, unido a que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios de salida al medio libre, se estima que debe continuar con el proceso de observación”. 2) Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, del Informe de Postulación Psicosocial y del Informe Laboral Especial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la fecha de postulación, y que en el ámbito laboral se evidencia un desempeño satisfactorio. 3) Que, además, cabe dar cuenta que la exigencia advertida por la recurrida, respecto a que el amparado no ha hecho uso de beneficios intrapenitenciarios en el medio libre, no es un requisito expresamente previsto por el legislador en el reseñado decreto ley N° 321. 4) Que, en mérito de los motivos que anteceden, cabe señalar que si bien la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes allegados a la carpeta de postulación -que ya han sido descritos en el considerando segundo-, los que son favorables al amparado, siendo dable agregar que la exigencia planteada por la recurrida, en cuanto al uso de beneficios intrapenitenciarios de salida en el medio libre, no es un requisitos establecido expresamente en el artículo 2° del citado decreto ley N° 321. 5) Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del citado decreto ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al interno de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Patricio Arcos Arcos y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 806, de 17 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, declarándose que a aquel se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, fundado en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3° en relación con lo previsto en el artículo 5° del citado decreto ley N° 321, aparece que la Comisión está facultada para rechazar la libertad condicional tomando en consideración, entre otros antecedentes, los demás que “considere necesarios para mejor resolver”, por lo que a juicio de este disidente, resulta razonable que la recurrida haya ponderado en su análisis la circunstancia que el interno haya gozado o no de beneficios intrapenitenciarios en el medio libre. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-909-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Marcia Quintana Fajardo, quien recurre de amparo en favor de CRISTIAN PATRICIO ARCOS ARCOS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la resolución N° 806, de 17 de octubre de 2019, dictada por la COMI

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