SIN INFORMACION

BECERRA FARIAS ELIZABETH / COLEGIO SUN S SCHOOL - PROFESOR JEFE CRISTIAN PIÑA ACUM. ING. CORTE 44950-2019.-

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, recurren de protección Elizabeth Becerra Farías y Alicia Gallardo Baeza, ambas en favor de sus hijos menores de edad Diego Pérez Becerra y Alfonso Flores Gallardo, en contra del colegio Sun’s School, por el acto ilegal y arbitrario de 9 de mayo de 2019, consistente en la expulsión de ambos estudiantes del establecimiento educacional. Exponen que el día 9 de mayo del presente sus hijos fueron expulsados del colegio por supuestas faltas gravísimas a la convivencia escolar, siendo humillados y tratados como abusadores sexuales. Expresan que el profesor jefe, Cristian Piña, los sacó de la sala el día 10 de mayo del actual, para tomarles su declaración de lo sucedido y realizar una “reconstitución de los hechos”. El profesor indicado Piña y la psicóloga María Rosa Echeverría, les hicieron preguntas no acordes con la situación ni la edad de sus hijos, haciendo referencia a “los hueones violadores de España” Agregan que fueron expulsados el 31 de mayo de 2019 por ser un peligro para la convivencia del establecimiento. Solicitan ayuda porque sus hijos quedaron como abusadores sexuales ante todo el establecimiento educacional, pidiendo que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Patricio Arias Osorio, Director Subrogante del Colegio SUN´S SCHOOL, informa que la medida de expulsión de los estudiantes se concretó el 31 de mayo de 2019, luego de rechazarse la apelación interpuesta por ambas madres en contra de la decisión adoptada por el Establecimiento. Indica que dentro del procedimiento adoptado, ambos estudiantes fueron entrevistados con sus apoderados en la oficina de Dirección, conjuntamente con el encargado de Convivencia y  la Psicóloga del Establecimiento. Se describieron los hechos recopilados en primera instancia, la obligación de investigar, se explicó el protocolo a seguir y la importancia de reflexión con el estudiante respecto a las consecuencias de los actos y las personas a quienes afect

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que, para que el recurso de protección sea acogido, también es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y, que son los enumerados taxativamente en el artículo 20 de este cuerpo legal. SEXTO: Que, dicho lo anterior, de la sola lectura del arbitrio, se desprende que el recurso de protección no puede prosperar, al no haberse invocado por los recurrentes las garantías constitucionales en concreto vulneradas, ni haberse solicitado a esta Corte medidas precisas a adoptar para restablecer el imperio del derecho. El recurso limita a reprochar la medida disciplinaria adoptada por el Colegio recurrido y, a solicitar ayuda para sus hijos expulsados del establecimiento educacional, en la medida que habrían sido catalogados de abusadores sexuales, sin solicitar una medida concreta, para el restablecimiento de los derechos de los afectados. Tal cuestión no puede ser impugnada por esta vía en la medida que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al consagrar la acción de protección, con relación al artículo 19 N° 3 de la Carta solo la establece con relación al derecho juez natural o prohibición de juzgamiento por comisión especial, cuestión que ni siquiera es mencionada en el recurso. Que si lo que se quisiera denunciar como vulnerado es el derecho a la educación previsto en el numeral 10 del citado artículo 19, aquél no se encuentra comprendido dentro del catálogo de derechos y garantías comprendidos en el artículo 20 de la Constitución Política, que protege dicha acción. SÉPTIMO: Que por otra parte, según lo informado por la Superintendencia de Educación, los alumnos afectados, desde el mes de junio del presente año, tienen la calidad de estudiantes regulares en el Colegio Escuela Albert Einstein, de la misma comuna, de manera que la acción en la actualidad ha perdido oportunidad. Qué asimismo, según lo informado por el mismo órgano fiscalizador, los antecedentes relativos a la medida de expulsión de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 20 y 76 de la Constitución Política de la República, Autos Acordados de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se dispone que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Elizabeth Becerra Farias y  Alicia Gallardo Baeza, ambas en favor de sus hijos menores de edad Diego Pérez Becerra y Alfonso Flores Gallardo, en contra del Colegio Sun´s School. Redactó la Ministra (S) señora Paola Robinovich. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL N° 44.949-2019 No firma el Abogado Integrante señor López, por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por la Ministro (S) señora Paola Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: PRIMERO: Que, recurren de protección Elizabeth Becerra Farías y Alicia Gallardo Baeza, ambas en favor de sus hijos menores de edad Diego Pérez Becerra y Alfonso Flores Gallardo, en contra del colegio Sun’s School, por el acto ilegal y arbitrario de 9 de mayo de 2019, consistente en la expulsión de ambos estudiantes del establecimiento e

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