DIXON ESTEBAN BARRIOS MORENO CON POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Máximo González Hernández, abogado, domiciliado en calle Cirujano Videla N° 1232, Arica y deduce recurso de amparo en favor de DIXON BARRIOS MORENO, cédula de identidad N° 11.464.823-K, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE de esta ciudad. Para efectos de fundar su recurso de cautela constitucional señala que funcionarios de la recurrida privaron de libertad al amparado de forma ilegal al detenerlo el día 12 de noviembre y conducirlo al Centro Penitenciario de Acha sin que existiera orden para proceder de esa forma, puesto que la orden que emana de la causa Z-1123-2016 por alimentos, es una orden de arresto nocturno por 15 días, pero en ningún caso de arresto pleno. Pide la inmediata libertad del amparado. 2.- Que, la recurrida al evacuar si informe señala que se informó al Juzgado de Familia de la detención de Barrios Moreno, quien fue arrestado a las 09:45 horas, conforme resolución de 24 de octubre de 2019 del Juzgado de Familia, la que decretó el arresto pleno por 5 días, ordenando en la misma resolución que el amparado fuera conducido directamente ante Gendarmería de Chile. 3.- Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4.- Que, del examen de los antecedentes que se tienen a la vista, se observa que la orden de arresto pleno se dictó contra el amparado en atención a que éste no ha cumplido con su obl
Fallo
Por estas reflexiones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932; Que, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Máximo González Hernández en favor de DIXON BARRIOS MORENO en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 226-2018 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Comparece Máximo González Hernández, abogado, domiciliado en calle Cirujano Videla N° 1232, Arica y deduce recurso de amparo en favor de DIXON BARRIOS MORENO, cédula de identidad N° 11.464.823-K, en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE de esta ciudad. Para efectos de fundar su recurso de cautela constitu
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