ASCUÍ/SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. - CASACION Y APELACION (LTE)
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-7.575-2017 provenientes del Vigésimo Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, sobre juicio ordinario de menor cuantía por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Ascui Olivares, Pedro Alberto con Seguros Generales Suramericana S.A.”, por sentencia definitiva de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, que rola a fojas setenta y seis y siguientes, se declaró lo siguiente: “A) Que se acoge parcialmente la demanda entablada en autos, según lo dispuesto en el fundamento decimocuarto, y, en consecuencia, se declara el derecho del demandante a ser indemnizado o a recibir cobertura, por parte de la demandada, en cuanto al daño material directo experimentado por el motor del vehículo asegurado, debiendo determinarse la efectiva cuantía del daño material referido, producido en el motor del vehículo asegurado, mediante, al menos, tres presupuestos distintos, acompañados en forma legal en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia, de conformidad con lo dicho en el motivo undécimo. B) Que, en cuanto las alegaciones de la demandada, vertidas en su contestación y de acuerdo a lo razonado en el motivo decimoquinto, en lo que se refiere a: b.1) el daño producido en el motor del vehículo asegurado es indirecto, se la desestima, en virtud de lo establecido en el fundamento noveno; b.2) la alegación, subsidiaria de la anterior, relativa a que el daño sufrido por el motor se encuentra excluido de cobertura, igualmente, se la rechaza, en razón de lo ya decidido en el apartado noveno; b.3) la petición subsidiaria de las dos anteriores, relativa a que el asegurado no cumplió sus obligaciones, en cuanto a tomar las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada, igualmente, no se accede a dicha petición; b.4) las alegaciones, formuladas conjuntamente con las anteriores, relativas al daño emergente cobrado, en el sentido que el daño al motor carece de cobertura; en subsidio, que solo los
Fundamentos
fundamentos noveno y undécimo; b.5) en cuanto a la alegación sobre el daño emergente, formulada en subsidio de las consignadas en la letra “d” precedente, referidas a que no existen antecedentes que permitan determinar la cuantía del daño emergente cobrado, se la acoge, en razón de lo establecido en el basamento décimo; b.6) respecto a la alegación sobre el daño emergente, formulada en subsidio de la consignada en la letra precedente, referida a que, en caso de estimar procedente otorgar cobertura al total alegado, también se la desestima en razón de lo decidido en los numerales décimo y undécimo; b.7) en cuanto a todas las alegaciones referidas al daño moral, esgrimidas conjuntamente con todas las anteriormente mencionadas, corresponderá desestimarlas en su totalidad, en virtud de lo establecido en el considerando duodécimo; b.8) en relación a la alegación sobre los intereses cobrados, será desestimada, en atención a lo dispuesto en el motivo decimotercero; y, b.9) en cuanto a la alegación sobre el carácter indemnizatorio y no lucrativo del contrato de seguro, se la acoge, precisamente en virtud de lo asentado en las consideraciones décima, undécima y duodécima. C) Que se rechaza la demanda en todo lo demás. D) Que no se condena en costas a la demandada, en razón de lo ya decidido en el considerando decimoséptimo.” En contra de la referida sentencia, don Enrique Zenteno Undurraga, abogado, en representación de la parte demandada Seguros Generales Suramericana S.A. interpuso en lo principal recurso de casación en la forma y en el primer otrosí recurso de apelación. Por resolución dictada con fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho se trajeron los autos en relación, escuchándose, posteriormente, los alegatos de las partes recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso de casación en la forma argumentando la concurrencia del vicio de nulidad contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de haber sido dada la sentencia ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Lo anterior, por cuanto el demandante sólo habría solicitado el pago de una suma total de $9.087.799 por concepto de daño emergente en referencia al costo de reparación del vehículo siniestrado. Añade que, no pidió que
Fallo
se declara el derecho del demandante a ser indemnizado o a recibir cobertura, por parte de la demandada, en cuanto al daño material directo experimentado por el motor del vehículo asegurado, debiendo determinarse la efectiva cuantía del daño material referido, producido en el motor del vehículo asegurado, mediante, al menos, tres presupuestos distintos, acompañados en forma legal en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia, de conformidad con lo dicho en el motivo undécimo. B) Que, en cuanto las alegaciones de la demandada, vertidas en su contestación y de acuerdo a lo razonado en el motivo decimoquinto, en lo que se refiere a: b.1) el daño producido en el motor del vehículo asegurado es indirecto, se la desestima, en virtud de lo establecido en el fundamento noveno; b.2) la alegación, subsidiaria de la anterior, relativa a que el daño sufrido por el motor se encuentra excluido de cobertura, igualmente, se la rechaza, en razón de lo ya decidido en el apartado noveno; b.3) la petición subsidiaria de las dos anteriores, relativa a que el asegurado no cumplió sus obligaciones, en cuanto a tomar las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada, igualmente, no se accede a dicha petición; b.4) las alegaciones, formuladas conjuntamente con las anteriores, relativas al daño emergente cobrado, en el sentido que el daño al motor carece de cobertura; en subsidio, que solo los daños directos derivados de la colisión tienen cobertura; y, en subsidio, que el daño al motor
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C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol N° C-7.575-2017 provenientes del Vigésimo Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Santiago, sobre juicio ordinario de menor cuantía por cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulados “Ascui Olivares, Pedro Alberto con Seguros Generales Suramericana S.A.”, por sentenc
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