SIN INFORMACION

JOSÉ OSVALDO MONZON GUILLEN CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece JOSÉ OSVALDO MONZÓN GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, DNI Nº26.467.945, domiciliada en Belgrado 2397, Concepción, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Expone que el día 29 de febrero de 2019, con dos amigos, ingresó por un paso no habilitado cerca del puesto fronterizo de Chacalluta, huyendo de la dictadura venezolana por el solo hecho de pensar distinto. Pide considerar su situación para no abandonar el país y poder permanecer en forma legal. Informa el Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que consultado el sistema computacional de la institución el 30 de octubre de 2019, el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados; que no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención en su contra; y que se encuentra vigente control de firma en virtud de autodenuncia por infracción a la Ley de Extranjería, siendo el último registro el 29 de octubre del año en curso. Refiere que existe la Resolución Exenta N°2337, de 16 de agosto de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que resuelve la expulsión del territorio nacional del amparado, notificada a éste el 18 de octubre de 2019. Informa don Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, quien menciona que la resolución de expulsión fue dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Informa el abogado Rodrigo Meriño Meriño, en representación de la Intendencia de la Región de Antofagasta, señalando que mediante informe Policial Nº251, de 24 de abril de 2019, el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Antofagasta comunicó que el amparado ingresó clandestinamente al país, eludiendo el control migratorio, infringiendo el artículo 69 del D.L. 1094, de 1975, y artículo 146 del Reglamento de Extranjería. Por lo anterior y actuando estrictamente dentro de la esfera de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Que, conforme a lo señalado en lo expositivo, el acto reprochado a título de amparo resulta ser, en definitiva, la Resolución Exenta N°2337, de 16 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia de la Región de Antofagasta, la cual decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano José Osvaldo Monzón Guillén, con ocasión de su ingreso clandestino al territorio chileno. TERCERO. Que, según lo informado por la Intendencia de la Región de Antofagasta, se interpuso denuncia por el hecho descrito en el número anterior, respecto del cual, acto seguido, el mismo día, la Intendencia presentó desistimiento de tal acción, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer, para luego decretar su expulsión del país mediante la ya referida Resolución Exenta. Tal actuación evidencia que no se tuvo la intención de que se investigara el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 –invocado como fundamento legal de la resolución que dispuso la expulsión– impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO. Que en estas circunstancias y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, dicha decisión requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, transformándose en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. QUINTO. Que, además, la resolución atacada es ilegal, porque como lo señaló la Excma. Corte Suprema, “su única motivación fáctica -el ingreso clandestino al territorio- no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, más aún si desconoce el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos…” (sentencias de 30 de octubre 2017, rol 41.814-17 y de 22

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por JOSÉ OSVALDO MONZÓN GUILLÉN, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2337, de 16 de agosto de 2019, dictada por la Intendencia de la Región de Antofagasta, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Intendencia de la Región de Antofagasta y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Amparo-201-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece JOSÉ OSVALDO MONZÓN GUILLÉN, de nacionalidad venezolana, DNI Nº26.467.945, domiciliada en Belgrado 2397, Concepción, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Expone que el día 29 de febrero de 2019, con dos amigos, ingresó por un paso no habilitado cerca de

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