IMPUTADO: DANIEL FERNANDO JARAMILLO JARAMILLO. QUERELLANTE: RODRIGO ANTONIO MARTINEZ WALKER, CECILIA DEL CARMEN VIDAL DIAZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO: En causa RUC 1701170244-9 y Rol 821-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, de fecha 7 de septiembre de 2019, que absolvió a Daniel Fernando Jaramillo Jaramillo de los cargos formulados en su contra, como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Alejandro Heriberto Palacio Vidal, sin condena en costas de la parte querellante ni respecto al Ministerio Público. Ambos fundan su recurso en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. Los recursos fueron declarados admisibles por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de fecha 28 de octubre en curso, fijándose la lectura del fallo para el día 15 de noviembre del presente año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERO: Que, como se dijo, la causal invocada es aquella consignada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, la cual se fundamenta -en esencia- en la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, referido a los testigos presenciales Cecilia Palacios, Diego Palacios y Jonathan Cisternas, los cuales estuvieron el día de ocurrencia de los hechos, habiendo mencionado desde el inicio de la indagatoria al imputado Jaramillo Jaramillo como responsable del impacto balístico que provoca la muerte de la víctima, sin que haya existido duda –a entender del recurrente- en torno a la persona que era sindicada como responsable del hecho delictivo, no obstante lo cual, el tribunal les resta credibilidad por presentar vacíos e, incluso, contradicciones, basadas en circunstancias que rodearon el núcleo central de los hechos, sin fundamentar adecuadamente porqué el reconocimiento que efectúan los testigos no ofrece certeza ni resulta fiable. Añade, asimismo, que la sentencia incorpora cuestiones que no forman parte de la discusión sometida a la decisión del tribunal (legítima defensa por parte del acusado) y otras de naturaleza meramente especulativas (referida a la escopeta hechiza que se habría utilizado), existiendo de este modo duda acerca de la forma como la víctima recibe los impactos de proyectiles y acerca del elemento utilizado para su ejecución. SEGUNDO: Que, respecto de las alegaciones en que se sustenta la causal de nulidad alegada; en definitiva y en esencia, que la resolución en alzada carece de adecuada fundamentación al restar credibilidad a los testigos presenciales de cargo (por presentar vacíos e, incluso, contradicciones), basadas en circunstancias que rodearon el núcleo central de los hechos, sin fundamentar adecuadamente -como se dijo- porqué el reconocimiento que efectúan los testigos no ofrece certeza ni resulta fiable, estos sentenciadores estiman -a diferencia de lo sostenido por quien recurre- que en la sentencia en revisión no se verifican los reproches aludidos, ya que, precisamente, en la consideración décimo segunda de la sentencia en alzada, el tribunal a quo se hace cargo en forma expresa y detallada de los dichos prestados por los tres testigos de cargo, indicando la manera como se verifica la contradicción entre las declaraciones prestadas por éstos en estrados y aquella efectuada en la policía de investigaciones, en el tiempo más inmediat
Fallo
fallo para el día 15 de noviembre del presente año. CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERO: Que, como se dijo, la causal invocada es aquella consignada en la letra e) del artículo 374, en relación al requisito de la letra c) del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; indicándose en el artículo 342 letra c). “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, la cual se fundamenta -en esencia- en la infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, referido a los testigos presenciales Cecilia Palacios, Diego Palacios y Jonathan Cisternas, los cuales estuvieron el día de ocurrencia de los hechos, habiendo mencionado desde el inicio de la indagatoria al imputado Jaramillo Jaramillo como responsable del impacto balístico que provoca la muerte de la víctima, sin que haya existido duda –a entender del recurrente- en torno a la persona que era sindicada como responsable del hecho delictivo, no obstante lo cual, el tribunal les resta credibilidad por presentar vacíos e, incluso, contradicciones, basadas en circunstancias que rodearon el núcleo central de los hechos, sin fundamentar adecuadame
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En causa RUC 1701170244-9 y Rol 821-2019 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, de fecha 7 de septiembre de 2019, que absolvió a Dan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica