3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALANIS VIDAL / SOC OSCAR CARRERA Y CIA LTDA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2019

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce el fallo en alza con excepción del motivo séptimo que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellante en contra de sentencia que no dio lugar a su acción por la falta de acreditación de la violencia en el despojo que acusó al deducirla. En lo medular de su recurso refiere que los hechos narrados son efectivos y que tras volver de su viaje iniciado en diciembre del año 2018 se encontró con que habían cambiado el portón de acceso y el candado por lo que no pudo ingresar y no existe prueba para afirmar lo expuesto por la querellada quien expuso que abandono el inmueble en el mes de junio del año 2017. El entrar a un inmueble sin permiso de quien tiene su tenencia por más de cuarenta años es ejercer violencia y la acción debió ser acogida. SEGUNDO: Que, más allá de la discusión sobre la ocupación que hizo del querellante del inmueble por casi cuarenta años, la discusión se centra en probar el despojo alegado por la querellante habría ocurrido en el mes de abril del presente año, esto es, se hace necesario acreditar la concurrencia de un acto violento, que se ejerza contra las personas o las cosas, que haya privado al querellante del inmueble a cuyo cuidado se encontraba. Sobre este punto, la querellante sostiene que al volver al inmueble que le sirve de domicilio tras ausentarse por viajar a la ciudad de Santiago en diciembre del año 2018, advirtió que la actual propietaria del inmueble, la querellada, destruyo su vivienda, sus pertenencias, descerrajaron el portón de ingreso y cambiaron el candado. A su turno la querellada niega los hechos y asegura que fue la querellante quien abandono el inmueble por su propia voluntad tras la celebración del contrato de arrendamiento con su actual ocupante en el mes de mayo del año 2017. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos cada parte se valió de prueba testifical. Así el querellante produjo la prueba de Luis Piñones Ramos y Eduardo Espínd

Fundamentos

fundamentos expuestos por el sentenciador en el motivo segundo de la sentencia apelada, toda vez que las objeciones de la parte querellante apuntan al valor probatorio de los instrumentos, amén de que la falta de autenticidad es una causal de impugnación propia de los instrumentos públicos, naturaleza que no poseen los acompañados por la querellada. Por las anteriores consideraciones, SE CONFIRMA la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil diecinueve dictada en la causa C-701-2019 Civil dictada en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 401-2019 Civil

Fallo

fallo en alza con excepción del motivo séptimo que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellante en contra de sentencia que no dio lugar a su acción por la falta de acreditación de la violencia en el despojo que acusó al deducirla. En lo medular de su recurso refiere que los hechos narrados son efectivos y que tras volver de su viaje iniciado en diciembre del año 2018 se encontró con que habían cambiado el portón de acceso y el candado por lo que no pudo ingresar y no existe prueba para afirmar lo expuesto por la querellada quien expuso que abandono el inmueble en el mes de junio del año 2017. El entrar a un inmueble sin permiso de quien tiene su tenencia por más de cuarenta años es ejercer violencia y la acción debió ser acogida. SEGUNDO: Que, más allá de la discusión sobre la ocupación que hizo del querellante del inmueble por casi cuarenta años, la discusión se centra en probar el despojo alegado por la querellante habría ocurrido en el mes de abril del presente año, esto es, se hace necesario acreditar la concurrencia de un acto violento, que se ejerza contra las personas o las cosas, que haya privado al querellante del inmueble a cuyo cuidado se encontraba. Sobre este punto, la querellante sostiene que al volver al inmueble que le sirve de domicilio tras ausentarse por viajar a la ciudad de Santiago en diciembre del año 2018, advirtió que la actual propietaria del inmueble, la querellada, destruyo

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Se reproduce el fallo en alza con excepción del motivo séptimo que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellante en contra de sentencia que no dio lugar a su acción por la falta de acreditación de la violencia en el despojo que acusó al deducirla. En lo medular de su re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica