SOTO VILLEGAS OLGA - RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el recurso de apelación, no logran desvirtuar los razonamientos del tribunal a quo, especialmente considerando que la propia firma querellada infraccional y demandada civil reconoció la efectividad del accidente ocurrido a la actora el día 14 de agosto de 2017 en dependencias del supermercado Unimarc de avenida Salomón Sack N° 351, comuna de Independencia; lo que unido a los otros antecedentes y elementos de convicción reunidos en la secuela de este proceso, todos los cuales han sido ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, motivaciones que, por lo demás, son compartidas por esta Corte y, teniendo presente, asimismo, lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha 29 de julio de 2018, escrita a fojas 53 y siguientes, pronunciada en estos autos por el Juzgado de Policía Local de Independencia. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2178-2018. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, la Ministro (S) señora Paola Andrea Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
Foja: 90 C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, no logran desvirtuar los razonamientos del tribunal a quo, especialmente considerando que la propia firma querellada infraccional y demandada civil reconoció la efectividad del accidente ocurrido a la actora el día 14 de agosto de 2017 en dependencias de
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