RECURRENTE:MADELAINE SANDOVAL MEJIAS EN REPRESENTACIÓN DE JAIME POBLETE MANCILLA;RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, compareció en autos doña Madelaine Sandoval Mejías, en favor de Jaime Poblete Mansilla, deduciendo recurso de protección en contra del Complejo Penitenciario La Gonzalina. Explica que Poblete Mansilla es su pareja y a raíz de un castigo fue cambiado de módulo, donde fue amenazado de muerte y un gendarme (que no individualiza) lo está esposando y entrando a módulos donde pone en riesgo su vida, por lo que solicita que sea devuelto al módulo 43, donde anteriormente estaba, puesto que en los otros peligra su vida y ha sido amenazado de muerte. Se evacua informe por el Director Regional de Gendarmería, señalando en primer término que el recurso debió ser declarado inadmisible porque en este caso, debió haberse sometido al conocimiento del Juez de Garantía, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo cual, sostiene que su personal actuó en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, protegiendo adecuada y permanentemente la seguridad del interno, a quien se le tomó declaración el 28 de octubre pasado, indicando que está en el módulo N° 44, lugar en el que se encuentra bien y no tiene problemas. A mayor abundamiento, ese mismo día se le realizó un examen físico que determinó que no tiene lesiones visibles recientes. Agrega que el interno continúa habitando el módulo Condenados Alta N° 44 A, lugar al que fue derivado por la oficina de clasificación del Complejo, por la sanción que le fue aplicada en su oportunidad, por no cumplir el reglamento de establecimientos penitenciarios. De los antecedentes expuestos concluye que no se ha producido una vulneración de las garantías constitucionales del interno recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1° Que antes de entrar al fondo del recurso debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad planteada por Gendarmería, habida cuenta que la circunstancia de existir otros procedimientos aplicables al caso, no impide que se ejerza la acción cautelar intentada. 2° Que el objetivo de la acción entablada es obtener que el interno Jaime Poblete Mansilla sea devuelto al módulo 43, por encontrarse amenazado de muerte en los demás. 3° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. 4° Que en primer lugar debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En efecto, el artículo 28 del D.S. N° 518 dispone en su inciso primero: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.” 5° Que como se puede concluir de la norma transcrita, la prerrogativa de modificar el lugar de cumplimiento de las sanciones penales está radicada en Gendarmería y, en este caso, no se avizora que el ejercicio de esa prerrogativa esté teñida de arbitrariedad, por cuanto del tenor de la declaración prestada por el interno el 28 de octubre de este año, se desprende que no presenta conflictos en la agrupación a la que pertenece en la actualidad, lo que lleva a desestimar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la inadmisibilidad alegada por la recurrida. II.- Que se rechaza la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de las medidas que deba adoptar Gendarmería, en uso de sus facultades, para asegurar la protección del interno Jaime Poblete Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 17.759-2019 Prot. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE LA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de noviembre de dos mi diecinueve. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, compareció en autos doña Madelaine Sandoval Mejías, en favor de Jaime Poblete Mansilla, deduciendo recurso de protección en contra del Complejo Penitenciario La Gonzalina. Explica que Poblete Mansilla es su pareja y a raíz de un castigo fue cambiado de módulo, donde fue amenazado de muerte y un g
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