BANCO ESTADO DE CHILE/QUITO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 00018729837 declarando prescritas sólo las cuotas comprendidas entre el 6 de noviembre de 2017 al 6 de abril de 2018. Funda su arbitrio procesal, en los términos expone latamente en el recurso, principalmente que la cláusula de aceleración, cualesquiera sean los términos imperativos o facultativos en que esté redactada, es hacer exigible la obligación en su totalidad y producir la caducidad convencional del plazo, transcurriendo entre el vencimiento de la cuota en mora, el 6 de noviembre de 2017 y el 2 de mayo de 2019, en exceso el plazo de un año. Por último, la demanda ha sido presentada el 23 de marzo de 2018, por lo que, en el peor de los casos, la aceleración se habría producido en esa fecha. Finaliza sosteniendo que la ejecutante se ha allanado, pidiendo, en definitiva, que se acoge íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 23 de marzo de 2018 el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Teresa Quito Hualtibamba por cobro del pagaré, N°00018729837, suscrito por la demandada el 15 de mayo de 2017, que se obligó pagar en 60 cuotas, habiendo dejado de pagar la correspondiente al 6 de noviembre de 2017. 2.- El ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva el 2 de mayo de mayo de 2019. 3.- El demandado opuso dos excepciones, entre ellas la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la cual alega la prescripción de la acción cambiaria. 4.- Al evacuar el traslado conferido, el ejecutante se allanó y formuló reserva genérica de acciones. TERCERO: Que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 00018729837 declarando prescritas sólo las cuotas comprendidas entre el 6 de noviembre de 2017 al 6 de abril de 2018. Funda su arbitrio procesal, en los términos expone latamente en el recurso, principalmente que la cláusula de aceleración, cualesquiera sean los términos imperativos o facultativos en que esté redactada, es hacer exigible la obligación en su totalidad y producir la caducidad convencional del plazo, transcurriendo entre el vencimiento de la cuota en mora, el 6 de noviembre de 2017 y el 2 de mayo de 2019, en exceso el plazo de un año. Por último, la demanda ha sido presentada el 23 de marzo de 2018, por lo que, en el peor de los casos, la aceleración se habría producido en esa fecha. Finaliza sosteniendo que la ejecutante se ha allanado, pidiendo, en definitiva, que se acoge íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 23 de marzo de 2018 el Banco del Estad
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Arica, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré
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