SIN INFORMACION

ESPEJO/GUZMÁN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de octubre de dos mil diecinueve comparece Marco Antonio Narea Omon, abogado, en representación de don Waldo René Espejo Vidaurre, jubilado, domiciliado en Ángel Zepeda N° 3.126, La Serena, y recurre de protección en contra de Rosita del Pilar Guzmán Sasmaya, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Cisternas N° 3.415, Vista Hermosa, La Serena, solicitando se acoja el arbitrio constitucional y se declare que la recurrida deberá abstenerse de realizar cualquiera actividad de facto que impida el libre ejercicio de las facultades que su representado tiene respecto del local comercial ubicado en Cisternas N° 3.409, La Serena bajo apercibimiento que, en su rebeldía, se procederá en su contra por desacato en los términos previstos en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, debiendo resarcir los perjuicios que cause en tal rebeldía, con costas. Explica que la recurrida es vecina de su representado, desde que así lo reconoció en juicio como testigo en causa Rol 1.476, del Primer Juzgado de La Serena, caratulada “Espejo con Guerrero”. Manifiesta que su representado es dueño de un inmueble esquina de calle Cisternas con Julio Díaz Guerrero, en el que se ubican dos locales comerciales por cada calle, correspondiendo el de numeración Cisternas 3.409 al colindante con el inmueble que sirve de morada a la recurrida junto a don Cristián Honores Tirado, y a los padres de éste, don Mario Alfonso Honores y doña Susana Tirado. Menciona que la recurrida, desde el año dos mil dieciséis a la fecha ha impedido al actor el legítimo uso de sus locales comerciales, aduciendo ruidos molestos y condiciones de insalubridad, no obstante que los comercios que ahí se han establecido han contado con las respectivas autorizaciones administrativas propias del giro de cada cual. En el caso del local comercial de Cisternas 3.409, indica que con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis se le dio en arrendamiento a la Sociedad Bravo Arancibia y Compañía Limitada, por la duración de un año, renovable automáticamente por igual período, destinándose a delivery de sushi, lo que ocurrió hasta el cuatro de agosto de los corrientes, fecha en la cual se le manifestó a su representado por quien fuera su arrendatario, lo siguiente “El Motivo de esta carta, es poner fin al contrato de arriendo que nos vincula, por los motivos que ud. ya se encuentra en conocimiento, relacionados con los constantes problemas con el vecino, generándose una serie de inconvenientes e incomodidades de toda índole y en base a toda esta problemática y a su solicitud de buscar otra alternativa de arriendo, hemos tomado esta decisión”. Explica que pese a lo anterior, y en el ejercicio de los atributos del dominio y libertad del desarrollo de actividades económicas, se hizo nuevamente oferta pública de arriendo del local comercial y ésta prospero con fecha nueve de octubre pasado, día en el cual su representado, como arrendador y don Carlos Andrés

Fallo

fallo del recurso de protección. Asimismo, se descartan las alegaciones de falta de legitimidad activa y pasiva, por cuanto, por un lado, el actor ha demostrado con los antecedentes acompañados al recurso haber celebrado un contrato de arriendo sobre el inmueble de Avenida Juan Cisternas 3409 de esta ciudad, en calidad de arrendador, en consecuencia malamente puede sostenerse que carece de legitimación para deducir el presente recurso. Y en segundo lugar, es la emplazada quien ha incurrido en los actos reclamados por el actor, por lo tanto es sujeta pasiva válida de la presente acción. SÉPTIMO: Que en lo referido al fondo del asunto, estos sentenciadores son del parecer que se han demostrado las conductas reclamadas por el recurrente, toda vez que la recurrida, en diversas ocasiones, ha concurrido al domicilio arrendado por actor, y ha representado a los arrendatarios reclamos relativos a condiciones de salubridad y ruidos molestos, y además, con fecha diez de octubre pasado, manifestó al arrendatario que no podría obtener los permisos administrativos para funcionar, lo que condujo en que este último de desistiese de mantener vigente el contrato de arriendo celebrado con el actor. Que así las cosas, las vías de hecho desplegadas por la recurrida, consistentes en amenazas y turbaciones a la actividad desarrollada por los arrendatarios del actor, cabe estimarlas arbitrarias e ilegales, por cuanto de las garantías que se esbozaron como conculcadas, amagan de forma contraria a

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Espejo Vidaurre, Waldo René Guzmán Sasmaya, Rosita del Pilar Recurso de Protección Rol N° 3366-2019 La Serena, catorce de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de octubre de dos mil diecinueve comparece Marco Antonio Narea Omon, abogado, en representación de don Waldo René Espejo Vidaurre, jubilado, domiciliado en Ángel Zepeda N° 3.126, La Serena, y

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