C/IVAN DE LA FUENTE SAEZ, HERNAN OVALLE HIDALGO, ALEJANDRO EMILIO VALDES VISINTAINER, VICTOR DANIEL GUZMAN MARTINEZ, GILBERTO SEPULVEDA DEL PINO. QTES.: AFEP, PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123 DE SUBSECRETARIA DD.HH, MINISTERIO JUSTICIA Y DD.HH.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA CASACION Y REVOCA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y en consulta con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo, décimo noveno, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo primero y quincuagésimo sexto hasta el quincuagésimo octavo, que se eliminan. Y se introducen las siguientes modificaciones: - se suprime el párrafo segundo del motivo segundo. - en el basamento décimo, párrafo signado 1° se suprime desde donde dice: “Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo (subteniente) y Víctor Guzmán Martínez (subteniente)” cambiándose la expresión “y de los oficiales” por “y del oficial” que antecede a “Gilberto” En su apartado 3° se sustituye la frase “los mencionados agentes del Estado” por “personal del Ejército de Chile”. - En el fundamento vigésimo tercero, y en el sexto, se reemplaza la expresión con que se inicia dicho párrafo: “Así se desprende de…” por: “Que según…” - En el considerando trigésimo noveno, se suprime la referencia a los acusados Hernán Reinado Ricardo Ovalle Hidalgo y Víctor Daniel Guzmán Martínez. - En los considerandos quincuagésimo noveno hasta el sexagésimo primero, se elimina la referencia a los acusados Hernán Ovalle Hidalgo y Víctor Guzmán Martínez. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que por el
Fallo
fallo apelado se condenó como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Leonel Gaete Espinoza, cometido a partir del 20 de septiembre de 1973, en la comuna de San Miguel, actual comuna de San Joaquín, a los encausados: Iván de la Fuente Sáez, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Gilberto Ubaldo Sepúlveda del Pino, Hernán Reinaldo Ricardo Ovalle Hidalgo y Víctor Daniel Guzmán Martínez, a las penas de siete, seis y cinco años y día (los tres últimos) de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, con costas, debiendo cumplir la sanción impuesta de manera efectiva, sirviéndoles de abono los días que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa, según se dejó constancia. Segundo: Que contra la decisión antes reseñada, las defensas de los encausados Alejandro Emilio Valdés Visintainer, a fojas 2.766; Hernán Ovalle Hidalgo, a fojas 2.775; y Gilberto Sepúlveda del Pino, a fojas 2.832, dedujeron recursos de casación en la forma y apelación. De otra parte, la defensa del acusado Víctor Daniel Guzmán Martínez, sólo dedujo recurso de apelación, a fojas 2.924; y, la defensa del sentenciado Iván de la Fuente Sáez no interpuso recurso alguno, por lo que la sentencia subió, a su respecto, en consulta. Por último, los querellantes, la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fojas 2.815, y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), a fojas 2.908, t
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Santiago, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y en consulta con excepción de sus considerandos duodécimo, décimo noveno, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, trigésimo noveno, cuadragésimo primero y quincuagésimo sexto hasta el quincuagésimo octavo, que se eliminan. Y se introducen las siguientes modificaciones: - se suprime el párrafo segundo de
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