SERVICIOS MEDICOS LUIS PASTEUR S.A./MEDINA CHUECAS JORGE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Julio Albornoz, por la tercerista Servicios Médicos Luis Pasteur, en tercería de posesión interpuesta en autos CAM – 2981 – 2017, seguidos ante el árbitro arbitrador Jorge Medina Chuecas, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2019, y complementada por resolución de 21 de junio de 2019, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró la incompetencia del tribunal arbitral para conocer de la tercería de posesión deducida. SEGUNDO: Que, se llevó un juicio arbitral ante el árbitro arbitrador Jorge Medina, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en que participaron cinco personas naturales y tres personas jurídicas, las cuales celebraron un acuerdo compromisorio en relación a la resolución de conflictos sobre un contrato, y como antecedentes más relevantes de la misma podemos destacar los siguientes. En el acuerdo de compromiso, punto 3.3 las partes acordaron someter cualquier discrepancia en la aplicación del contrato a un árbitro arbitrador, entre los integrantes del Centro de Arbitraje y Mediación, señalando que en contra de las resoluciones del árbitro no procedería recurso alguno. En el comparendo de fijación de reglas de procedimiento se indicó en el punto 3.a) que el arbitraje se regiría por el reglamento procesal de arbitraje y los estatutos del CAM de Santiago, en lo no previsto por este a la voluntad de las partes, en su defecto, a la del Tribunal, y supletoriamente, se aplicarían las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a los recursos, se señaló que procedía reposición y aclaración, rectificación y enmienda, conforme al artículo 34 del Reglamento. Finalmente el reglamento citado solo regula la apelación eventual en su artículo 40, respecto a la sente
Fundamentos
considerando que el recurso de hecho guarda relación con una apelación no concedida, por cuanto excede el ámbito del compromiso celebrado entre las partes que tramitaron el juicio arbitral, el cual constituye un verdadero marco que delimita el actuar del árbitro, procede el rechazo del presente recurso de hecho.
Fallo
fallo ante el mismo tribunal arbitral, frente a lo que el árbitro decretó embargo, el que se trabó sobre diversos bienes muebles ubicados en el domicilio de Avenida Luis Pasteur N°5917, Vitacura. Compareció ante el tribunal arbitral la sociedad Servicios Médicos Luis Pasteur, un tercero ajeno al compromiso, quien interpuso demanda incidental de tercería de posesión respecto a los bienes embargados. Inicialmente el árbitro dio curso a la demanda incidental, sin embargo la demandante planteó un incidente de incompetencia, fundado en que la tercerista sería un tercero ajeno a la cláusula arbitral, la que solo produce efectos entre quienes la pactaron, la que fue acogida por el tribunal arbitral, que declaró su incompetencia por resolución de 3 de junio de 2019. La tercerista repuso y apeló en subsidio contra la resolución antedicha, frente a lo que el árbitro, por resolución de 17 de junio de 2019, rechazó la reposición, y en cuanto a la apelación, dictaminó rechazar el recurso de reposición, y en cuanto a la apelación resolvió: “estese a lo resuelto”; resolución que fue objeto de petición de aclaración, la que por resolución de 21 de junio de 2019 se indicó que se refería que al haberse declarado la incompetencia del tribunal no se daba lugar a la apelación. TERCERO: Que, la tercerista recurrió de hecho contra la resolución antedicha, fundado en que de lo resuelto se desprende que la apelación fue denegada fundada en que la declaración de incompetencia inhabilita al tribuna
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogada Carolina Julio Albornoz, por la tercerista Servicios Médicos Luis Pasteur, en tercería de posesión interpuesta en autos CAM – 2981 – 2017, seguidos ante el árbitro arbitrador Jorge Medina Chuecas, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Sant
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