SIN INFORMACION

/BENAVENTE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Antonio Guerra Sepúlveda, con domicilio en calle Arauco Nº343, Comuna de Chillán, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Carlos Matías Concha Vergara, quien se encuentra en prisión preventiva, en virtud de una resolución pronunciada por el Juez de Garantía de Chillán Carlos Benavente García, que con infracción de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal no acogió dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, la cual fue mantenida con infracción a lo prevenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al Tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso, e infracción a lo dispuesto en el artículo 143 del Código Procesal Penal que exige al Tribunal pronunciarse sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión, lo que no se cumplió respecto del amparado toda vez que el Juez de Garantía en su resolución judicial, no analizó, ni ponderó los diversos nuevos antecedentes aportados por la defensa en la audiencia de revisión de prisión preventiva que hacían variar la subsistencia de los requisitos de las letras a, b y c del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que dicha resolución afecta de manera trascendente la libertad del amparado quien se encuentra actualmente privado de libertad en virtud de una resolución judicial sin motivación o fundamentación alguna, lo que hace que esta se erija como una decisión judicial ilegal y arbitraria. Al fundamentar su presentación añade que el pasado 5 de Noviembre, en el Juzgado de Garantía de Chillán, en causa Rit: 8297-2019, se revisó la prisión preventiva que soporta el amparado desde el 22 de Octubre de 2019, fecha en que fue formalizado como autor del delito consumado de porte de el

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que de conformidad con lo que disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad y que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N° 3 inciso 6°. 6.- Que dicha fundamentación no se satisface con referencias formales al estado de sustanciación del proceso o con la mera enunciación de citas legales, sino que ha de indicarse en cada caso cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en la especie, la resolución debe comprender todos los aspectos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal y referirse a cada una de las alegaciones planteadas por los intervinientes. Tal deber de fundamentación que se echa en falta en la decisión objetada en relación a la mantención de la necesidad de cautela respecto del imputado a la luz de los nuevos antecedentes acompañados por la defensa, lo que autoriza en forma excepcional conocer por esta vía una materia que es propia del debate de instancia. 7°.- Que, respecto a la alegación planteada en la audiencia de rigor en cuanto a que no concurre el requisito del articulo 140 letra c) del Código Procesal Penal en relación a la necesidad de cautela, es dable indicar que en la audiencia de revisión respectiva se acompañaron informes psicológico, social y educacional del imputado, que dan cuenta que se trata de un joven que actualmente cursa cuarto año medio en un liceo técnico profesional, con arraigo social y familiar, y teniendo presente que tiene irreprochable conducta anterior, hace que, no concurra el presupuesto del articulo 140 en su letra C del Código Procesal Penal, razón por la cual la medida cautelar de prisión preventiva será sustituida por una menos gravosa, esta es, la de arresto domiciliario total.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Antonio Guerra Sepúlveda a favor de Carlos Matías Concha Vergara, en cuanto se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra del Ministro Señor Arcos quien fue de parecer de rechazar el recurso de amparo por los siguientes fundamentos: 1°.- Que, de lo planteado por el recurrente, lo informado por la recurrida y de los antecedentes vertidos en la audiencia, en concepto de este disidente, se constata que la decisión de la Juez de Garantía se efectuó dentro de sus facultades, respetando las garantías procesales, y dentro de un proceso legalmente tramitado, respetando los derechos de los intervinientes, por lo que no se aprecia la vulneración denunciada, máxime considerando que la resolución que mantiene la medida cautelar de prisión preventiva se encuentra debidamente fundada y sustentada en los hechos materia de la investigación, teniendo especialmente presente que se trata de una resolución que se pronuncia acerca de la mantención de una medida cautelar que fue decretada con anterioridad por esta Corte, por lo que el Tribunal debe examinar si han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al imponerla, lo que el juez a quo estimó que no conc

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Antonio Guerra Sepúlveda, con domicilio en calle Arauco Nº343, Comuna de Chillán, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Carlos Matías Concha Vergara, quien se encuentra en prisión preventiva, en virtud de una resolución pronunciada por el Juez de Garantía de Chillán Carlos B

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