JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ESTEBAN MAURICIO HENRIQUEZ LEPEN CON BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 1940194311-9 y RIT O-1822-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, procedimiento ordinario, correspondiente al Rol 417-2019 de esta Corte, caratulada “Esteban Mauricio Henríquez Lepen con Banco Santander-Chile”, demanda por despido injustificado o improcedente, se ha dictado sentencia el 24 de junio de 2019 (mal fechada 2018) por la jueza interina doña Ximena Alejandra Vega Martínez, en virtud de la cual se acogió parcialmente la demanda deducida por el trabajador y, en lo que procesalmente resulta relevante para los recursos de que se trata, declaró que el despido del actor lo fue por aplicación improcedente de la causal de despido consistente en desahucio escrito de su ex empleador y demandado el Banco Santander-Chile, disponiendo que el banco demandado deberá pagar al actor el aumento del 30% de la Indemnización por Años de Servicios, determinada esta última conforme a los topes legales, dando lugar a la base de cálculo correspondiente a $27.157.780, siendo el monto del recargo la suma de $ 8.147.334. Se rechaza la demanda en lo que atañe a la pretensión relativa a diferencias en los montos correspondientes a las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio y también por concepto de indemnización por compensación de feriado. Todo con intereses y reajustes, y sin costas para la parte demandada, al no resultar completamente vencida. Contra esta sentencia interpusieron recursos de nulidad los abogados Francisco Escalona Riveros, por el trabajador demandante, y Francisca Besnier Cerda en representación del banco demandado. Ambos recurrentes solicitaron la nulidad del mencionado fallo. El demandante impugnante pidió la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda y resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo y no al inciso segundo de ese artículo, y que corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada: 1.- Que el banco demandado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia arriba singularizada, aduciendo como única causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio al conjunto de prueba que aportó para acreditar la procedencia de la causal de desahucio escrito del empleador por haber desempeñado el actor un cargo de exclusiva confianza derivada de su propia naturaleza. Desarrollando la causal, dice la impugnante que la jueza, desatendiendo las normas mínimas de valoración, de la lógica, de la experiencia y del conocimiento, le restó valor probatorio a la prueba testimonial y documental que su parte produjo para acreditar que el demandante era un trabajador que desempeñaba un cargo de exclusiva confianza del empleador y se encontraba bajo una de las hipótesis del inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo para poder ser desvinculado por desahucio escrito del empleador, prefiriendo la jueza –y bastándole- la sola declaración de los dos testigos incorporados a la audiencia de juicio por el actor para decidir que su función no era de exclusiva confianza y que correspondía entonces invocar una causal diversa para desvincularlo. Añade que es contrario a las máximas de la experiencia dictaminar que un trabajador no es de exclusiva confianza del empleador, pero que a su vez puede este trabajador estar facultado para aprobar créditos, entrevistar personal para ser contratado, evaluar el desempeño de sus dependientes, proponer desvinculación del personal que se encuentra a su cargo, no tener supervisión directa por estar regulado a lo establecido en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, tener prohibido negociar colectivamente en razón de su cargo, etcétera. Agrega que del análisis en conjunto de toda la prueba documental que aportó, se acreditaba plenamente lo cierto y real de los hechos descritos en la carta de despido del demandante, esto es, que era procedente desvincularlo por desahucio escrito del empleador, ya que las funciones que ejercía el actor eran de la más y absoluta confianza, ya que debía supervisar, corregir y dirigir constantemente las funciones de cada una de las personas que tenía a su cargo. Lo anterior se respaldó con el contrato de trabajo del actor, en el que quedó estipulado en su cláusula tercera, que el cargo o función que ejercía era de exclusiva confianza, situación que se complementó con el hecho de que el actor estaba regido por el artículo 22 del Código del Trabajo, acreditándose así que no tenía una fiscalización inmediata. Además, el actor no podía negociar c

Fallo

fallo anotado, debiendo dictarse uno de reemplazo que acoja su postulación de declarar que el despido del demandante es procedente y ajustado a derecho y, en consecuencia, se rechace la demanda de despido injustificado en contra del Banco. Se procedió a la vista del recurso en audiencia del 5 de noviembre en curso, asistiendo y alegando las dos partes impugnantes, representadas el trabajador demandante por el abogado Francisco Escalona Riveros y el banco demandado por la abogada Camila Robles Montecinos. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada: 1.- Que el banco demandado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia arriba singularizada, aduciendo como única causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no realizó un análisis de la prueba aportada por su parte de manera completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio al conjunto de prueba que aportó para acreditar la procedencia de la causal de desahucio escrito del empleador por haber desempeñado el actor un cargo de exclusiva confianza derivada de su propia naturaleza. Desarrollando la causal, dice la impugnante que la jueza, desatendiendo las normas mínimas de valoración, de la lógica, de la experiencia y del conocimiento, le restó

Texto Completo (Preview)

Concepción, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En esta causa RUC 1940194311-9 y RIT O-1822-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, procedimiento ordinario, correspondiente al Rol 417-2019 de esta Corte, caratulada “Esteban Mauricio Henríquez Lepen con Banco Santander-Chile”, demanda por despido injustificado o improcedente, se ha dictado sentencia el 2

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