MILLACOI/FISCALIA LOCAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, los hechos que motivan el recurso de protección dicen relación con la negativa de la Fiscalía Local de Rancagua a realizar la devolución de un vehículo incautado y la imposibilidad del ejercer la pertinente tercería de dominio a través de la oficina judicial virtual por no haberse judicializado la investigación que sigue el ente persecutor. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las garantías Fundamentales, dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, en mérito de lo señalado en los dos
Fundamentos
motivos que anteceden, no se advierte de qué forma se vulnera alguna garantía constitucional de las alegadas por el recurrente, más aún cuando el recurrente de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal puede ejercer la correspondiente tercería ante el tribunal de garantía pertinente, realizando directamente su presentación en dicho juzgado.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las garantías Fundamentales, dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, en mérito de lo señalado en los dos motivos que anteceden, no se advierte de qué forma se vulnera alguna garantía constitucional de las alegadas por el recurrente, más aún cuando el recurrente de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal puede ejercer la correspondiente tercería ante el tribunal de garantía pertinente, realizando directamente su presentación en dicho juzgado. Por estas consideraciones y conforme lo dispone, además, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por el abogado don Luis Iván Martínez Pezo en favor de don Manuel Segundo Millacoi Millapi. Regístrese y archívese. Rol N° 20.002-2019 Protección.
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Rancagua, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. A lo principal y otrosíes: Visto y teniendo presente: Primero: Que, los hechos que motivan el recurso de protección dicen relación con la negativa de la Fiscalía Local de Rancagua a realizar la devolución de un vehículo incautado y la imposibilidad del ejercer la pertinente tercería de dominio a través de la oficina judicial virtual por no hab
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