SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/NN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2º- Que en la especie, los hechos mencionados son atribuidos en general a quienes resulten responsables, se consumaron en el momento de su ejecución, y no es posible a su respecto determinar en esta sede medida de restablecimiento de derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente, debiendo frente a hechos consumados que revistan el carácter de delito y/o perturbación de la posesión, acudir ante las autoridades competentes Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Martín Plencovich Charles en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle ante el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García quien estuvo por admitir a tramitación el presente recurso una vez indicados las personas recurridas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3422-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por el abogado don Martín Plencovich Charles en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle ante el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García quien estuvo por admitir a tramitación el presente recurso una vez indicados las personas recurridas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3422-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amen
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