MATURANA/SHIAPPACASSE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Tesorera Regional de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte. Señala que en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló, la que no se concedió por improcedente. Depone, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, citando jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Expone que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto con fecha 30 de septiembre del año 2019, deducido en el expediente administrativo rol 1010-1995. 2.- Que, al momento de informar, la Sra. Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional de Rancagua, pide el rechazo del recurso. Expone que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones de un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con los procesos administrativos, manifestando que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico de la Tesorería General de la República. 3.- Que del mérito del expediente administrativo tenido a la vista, Rol N° 1010-1995 de la comuna de Las Cabras, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado al quinto día hábil contado desde su notificación y el Juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda
Fallo
se declara que: SE ACOGE el recurso de hecho deducido en lo principal del escrito presentado con fecha 19 de octubre de 2019, por el abogado José Gatica Urrutia, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente el día 30 de septiembre de 2019, en contra de la resolución dictada el 4 de septiembre del año en curso, en el expediente administrativo rol 1010-1995, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. de Orúe quien fue de opinión de rechazar el recurso de hecho, por estimar que la Corte de Apelaciones no es superior jerárquico del Tesorero Regional del Servicio de Tesorerías, por lo cual no tiene competencia para revisar lo por él resuelto, teniendo competencia sólo cuando la causa administrativa es remitida al Tribunal Civil Ordinario y respecto de lo que éste decida en materia de cobro de obligaciones tributarias. Además el Título V del Libro II del Código Tributario que señala la normativa pertinente respecto del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias dispone respecto de qué resoluciones el ejecutado puede recurrir, entre las que no se encuentran mencionadas ninguna de las que dicta el Tesorero Comunal, pudiendo aquél solo solicitar que la casa se remita a la Justicia Ordinaria para su conocimiento y resolución. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, reténgase el mismo para la tramitació
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Rancagua, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 19 de octubre del año en curso, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en un cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por la Tesorera Regional de Rancagua, que no con
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