EDUARDO PATRICIO OSSANDON GALLARDO Y OTRO CON AUTOMOTORA ANTIVERO LTDA.
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 07 de septiembre de 2018, dictada de fs.107 a 112 y, su complemento de fecha 11 de octubre de 2018 anotado a fs.117, con excepción del texto escrito en el fundamento Quinto, desde la palabra “conforme” hasta el punto seguido puesto inmediatamente después del número “14” que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el demando civil de estos antecedentes, apela de la decisión del tribunal a quo que lo condenó a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño directo al demandante, la suma de diez millones de pesos, pues tal condena denota falta de criterio jurídico en la aplicación de las normas que regulan el resarcimiento de perjuicios, toda vez que el monto otorgado, además de excesivo, no se condice con los antecedentes probatorios existentes en el proceso. Agrega que el monto indicado fue fijado sobre la base de los presupuestos acompañados a los autos de fs.35 a 44, el que es desmedido, pues el referido al cierre perimetral de la reja constituye un estimativo de lo que podría costar la reparación de la misma, que excede los valores de mercado. En cuanto a los daños de los vehículos que se encontraban en la Comercial Antivero Limitada, al momento del accidente alega que en la sentencia no hay razonamiento alguno en cuanto a la legitimidad activa del demandante y, luego, respecto del presupuesto agregado a fs.43 y 44 no hay ningún dato que permita vincularlo a alguno de los bienes supuestamente dañados. Señala, por último, que conforme al artículo 14 de la Ley 18.287 el juez debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos generalmente afianzados, requisitos que no se han cumplido, puesto que no se expresa el razonamiento que fundamenta el fallo en lo que toca a la determinación de la existencia y cuantía de los daños. Segundo: Que previo al análisis de los
Fundamentos
motivos materia de la apelación, se debe dejar sentado que no existe discusión acerca de los hechos que dan origen a los daños y su imputación al conductor del vehículo marca Freighhtliner, placa patente YS-4887 don Eduardo Ossandón Gallardo, consistentes en que, el conductor antes individualizado, en circunstancias que el día 22 de junio de 2017, cerca de las 20:00 horas, conducía el vehículo tracto camión placa patente YS-4887 por la Ruta 5 Sur, en dirección al norte, a la altura del kilómetro 135, pierde el control de su móvil en día de lluvia y zona de curva, sin causa externa alguna que le permita excusarse de responsabilidad, toda vez que lo hacía sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, ingresando a un sitio particular de venta de vehículos, causando daños a terceros. Tercero: Que entonces, teniendo en consideración que en definitiva, solo se discute la cuantía de la indemnización, conclusión que es coherente con la petición del apelante, en cuanto en el petitorio de su recurso únicamente solicita que se rebaje la indemnización de manera prudencial, en el monto que este tribunal determine, el desarrollo que se seguirá a continuación se conformará a ello. Cuarto: Que conforme a lo razonado precedentemente, se debe tener en consideración que de fs. 38 a 44 se acompañan 4 presupuestos correspondientes a los daños sufridos por la Comercial Antivero Limitada, que en total suman la cantidad de $11.108.864. De ellos, tres son coherentes con los daños expuestos en el documento agregado a fs. 3, correspondiente a un inventario de los mimos que fue entregado a Carabineros el mismo día de los hechos y, con las fotos incorporadas de fs. 9 a 14 bis, toda vez que dan cuenta de los mismos vehículos que sufrieron detrimento y de la reja perimetral dañada en el accidente de tránsito denunciado en estos antecedentes, por lo que se tendrán en cuenta al momento de determinar la indemnización solicitada . Quinto: Que no ocurre lo mismo con el presupuesto acompañado a fs.43 y 44, que establece un monto de reparación equivalente a $4.165.000, sin embargo, no se indica en el a que vehículo corresponde, por lo que es imposible determinar si aquel dice relación con alguno de los móviles que resultaron dañados como consecuencia del siniestro investigado en estos autos, de lo que se deriva que el mencionado presupuesto no podrá ser considerado en la determinación de la indemnización reclamada. Sexto: Que en consecuencia, la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Comercial Antivero Limitada, solo será acogida por el monto resultante de los presupuestos referidos en el motivo Cuarto de esta sentencia, con excepción del agregado a fs.43 y 44, según se explicó en el considerando Quinto de este fallo, como se dirá.
Fallo
fallo en lo que toca a la determinación de la existencia y cuantía de los daños. Segundo: Que previo al análisis de los motivos materia de la apelación, se debe dejar sentado que no existe discusión acerca de los hechos que dan origen a los daños y su imputación al conductor del vehículo marca Freighhtliner, placa patente YS-4887 don Eduardo Ossandón Gallardo, consistentes en que, el conductor antes individualizado, en circunstancias que el día 22 de junio de 2017, cerca de las 20:00 horas, conducía el vehículo tracto camión placa patente YS-4887 por la Ruta 5 Sur, en dirección al norte, a la altura del kilómetro 135, pierde el control de su móvil en día de lluvia y zona de curva, sin causa externa alguna que le permita excusarse de responsabilidad, toda vez que lo hacía sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, ingresando a un sitio particular de venta de vehículos, causando daños a terceros. Tercero: Que entonces, teniendo en consideración que en definitiva, solo se discute la cuantía de la indemnización, conclusión que es coherente con la petición del apelante, en cuanto en el petitorio de su recurso únicamente solicita que se rebaje la indemnización de manera prudencial, en el monto que este tribunal determine, el desarrollo que se seguirá a continuación se conformará a ello. Cuarto: Que conforme a lo razonado precedentemente, se debe tener en consideración que de fs. 38 a 44 se acompañan 4 presupuestos correspondientes a los daños sufridos por la Co
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 07 de septiembre de 2018, dictada de fs.107 a 112 y, su complemento de fecha 11 de octubre de 2018 anotado a fs.117, con excepción del texto escrito en el fundamento Quinto, desde la palabra “conforme” hasta el punto seguido puesto inmediatamente después del número “14” que se elimina. Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica