PEREIRA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 1 de agosto de 2019 comparece el abogado don Gonzalo Pereira Puchy interpuso recurso de protección en favor de don Rodrigo Enrique Pereira Puchy, arquitecto, cédula nacional de identidad nacional N°10.591.633-7, en contra de del Contralor General de la República, don Jorge Andrés Bermúdez Soto, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.366.993-4, por si y en representación de la Contraloría General de la República, por la dictación del Dictamen N° 17.802 de fecha 2 de julio del año 2019 notificado con la misma fecha, el cual se pronuncia respecto a la Resolución TRA N° 857/195/2018 del Instituto Nacional del Deporte (IND); Dictamen en que el señor Contralor decidió de manera ilegal y arbitraria que, no obstante constatar el incumplimiento de las exigencias legales por parte del Director del IND, validar un acto administrativo que se pronunció con una evidente infracción a la Ley Nº 19.882, respecto al deber de la autoridad de cumplir ciertos requisitos para la petición de renuncia no voluntaria de directivos de segundo nivel jerárquico, validación que sostiene infringe además garantías constitucionales e internaciones de protección de derechos humanos. Señala que Pereira Puchy se desempeñó de manera ininterrumpida desde 2008 en diversos cargos en la administración pública, y en noviembre de 2017 fue seleccionado en el cargo de Jefe de la División de Desarrollo del Instituto Nacional del Deporte de Chile, a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Sin embargo, el 18 de abril de 2018 el Director Nacional del IND, Sr. Renato Palma, le solicitó verbalmente la renuncia a su cargo. Posteriormente, el mismo día, el Jefe de Gabinete del Director Nacional del IND, Sr. Benjamín Figari V., por instrucciones del Director Nacional le solicitó telefónicamente que pidiera sus vacaciones pendientes y los días administrativos necesarios para hacer efectiva la renuncia a contar del 1 de mayo de 2018. Así, siguiendo las instrucciones del Jefe de Gabinete del Director Nacional, el mismo día 18 de abril de 2018, el recurrente solicitó 5 días de vacaciones y 3 días administrativos, por lo que se haría efectiva la renuncia a contar del 1 de mayo 2018, conforme a lo solicitado. Refiere que el 20 de abril de 2018, conforme a la solicitud del Director Nacional del IND y de conformidad al artículo 148 de la ley 19.882, Pereira Puchy presentó la carta de renuncia fechada el 19 de abril 2018. Sin embargo, el 24 de abril recibió en su domicilio una carta del Director Nacional del IND, junto al Oficio Reservado N° 1836, de fecha 20 de abril de 2018, en la que solicita, nuevamente, su renuncia al cargo. Añade que el 4 de junio de 2018, en el Instituto Nacional del Deporte, se emitió la Resolución N° 857/131/2018, que declaró vacante su cargo por no presentación de renuncia a pesar de que en el mismo documento se reconoce que a Pereira Puchy se le pidió la renuncia verbalmente el día 18 de abril de 2018. Y que ésta fue presentada el 19
Fallo
se declarará vacante el cargo. Manifiesta asimismo que el Dictamen impugnado por el recurrente precisó que si bien la comunicación al Consejo de la Alta Dirección Pública debió efectuarse de manera previa a la solicitud verbal que se le hizo al recurrente, dicha omisión es de carácter formal y por ello no afectó la facultad de ese organismo para conocer los fundamentos de la desvinculación ya que se citó y se escuchó al director del IND, ni pudo incidir en la validez de la declaración de vacancia al no tratarse de un trámite esencial de esa desvinculación. Agrega que quienes se desempeñen en plazas que revisten la condición de exclusiva confianza, en cuanto a su cese de funciones no se encuentran amparados por el derecho a la función previsto en el artículo 89 de la Ley Nº 18.834 de forma que se mantienen en sus puestos mientras cuenten con la confianza de la autoridad, razón por la cual no resulta procedente que al serles requerida su renuncia fijen una fecha diferente a la establecida por la máxima autoridad institucional para el cese de sus funciones. En cuanto a las garantías constitucionales que el recurrente señala como infringidas, la recurrida indica lo siguiente: En primer término, no se ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley mediante la emisión del pronunciamiento recurrido en que la entidad interpreta el artículo 58 de la Ley Nº 19.882, dictamen que resulta aplicable a todos los funcionarios que pudieren encontrarse en iguales circunstancias. En se
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 1 de agosto de 2019 comparece el abogado don Gonzalo Pereira Puchy interpuso recurso de protección en favor de don Rodrigo Enrique Pereira Puchy, arquitecto, cédula nacional de identidad nacional N°10.591.633-7, en contra de del Contralor General de la República, don Jorge Andrés Bermúdez Soto, abo
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