1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CABELLO / FUENTES

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos duodécimo y décimo quinto y, en su lugar se tiene además presente: PRIMERO: Que se han interpuesto sendas apelaciones en contra de la sentencia definitiva dictada en el Primer Juzgado Civil de Antofagasta que acogió parcialmente la demanda en cuanto condenó a Paola Andrea Fuentes Lazcano pagar una suma de dinero por concepto de indemnización por daño moral, rechazó la demanda de indemnización de daño emergente y no condena en costas. La demandante se alzó contra la sentencia en cuanto a la regulación del daño moral, haciendo presente el resultado de la sentencia dictada ante el juez del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta que determinó absolver al actor. Se sostiene que el daño moral generado por la demandada se ha mantenido hasta el día de la presentación de la demanda, porque desde esa fecha no ha tenido contacto con su nieta por expresa prohibición de ella, quien actualmente sigue señalando que su hija fue abusada por el abuelo. Se estima que se acreditó el actuar doloso de la demandada y que el daño moral no es suficiente cuando se fija en la suma de ocho millones de pesos por la grave aflicción, angustia y humillación, que ha persistido hasta el día de hoy pues ha sufrido desde que comenzaron los perjuicios y concluye que la suma fijada debiera elevarse a la suma demandada por tales injusticias, o lo que estime el tribunal; y en lo referente al daño emergente según los documentos que acompañará en segunda instancia, cree que es procedente, por lo tanto, pide revocación a ese respecto, ya que de la prueba acompañada puede deducirse los gastos referentes a estos rubros. Por otro lado, la demandada solicitó el rechazo de la demanda como consecuencia de haber pedido la revocación de la sentencia y hace presente cuales son los presupuestos de la responsabilidad extra contractual, en el sentido que la causalidad se refiere a la actitud de la madre, quien hizo sola la denuncia, desde donde puede concluirse que debe desecharse también la culpabilidad, tanto el dolo o la culpa, pues la conducta de la madre estaba facultada por el derecho para actuar, sin que se trate de simples caprichos. Por último, respecto al daño extra patrimonial estima que no es imputable ni atribuible a la demandada, porque la denostación pública de la que supuestamente fue objeto el demandante provendría de varias personas, sin que pueda considerarse que la denuncia haya tenido un carácter personal y, por lo tanto, no puede responder por el actuar de los otros, lo que se produjo antes de la sentencia absolutoria y que si el daño existió de todas formas fue en la medida que derivó de un problema familiar innecesario. Para el evento que se establezca la responsabilidad, se alega una disminución del monto porque la suma derechamente desnaturaliza el fin propio de la reparación del daño moral, desde que la indemnización tiene como único fin reparar y no castigar, como tampoco enriquecer como lo pretende el demandante y así menciona una doctrina del autor espa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1.698 y 2.314 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha seis de julio del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 268 y siguiente en cuanto rechazó la indemnización por daño emergente y, en su lugar, se acceda a dicha indemnización debiendo pagarse la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), más los intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable a contar de la notificación de la demanda y hasta el día del pago efectivo. SE CONFIRMA, sin costas, la referida sentencia con declaración que la indemnización por daño moral se regula en la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) más los intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustable a contar de la fecha de esta sentencia y hasta el día del pago efectivo. Regístrese y devuélvanse. Rol 710-2018 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos duodécimo y décimo quinto y, en su lugar se tiene además presente: PRIMERO: Que se han interpuesto sendas apelaciones en contra de la sentencia definitiva dictada en el Primer Juzgado Civil de Antofagasta que acogió parcialmente la demanda en cuanto condenó a Pao

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