SIN INFORMACION

/CARABINEROS

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en este Rol Corte N°97-2019, don Leonardo de la Prida Sanhueza, abogado, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina N°505, Osorno, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor del niño de iniciales P.V.O.E., menor de 12 años de edad, estudiante, dirigiéndolo en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Osorno, representada para estos efectos por el Coronel, don Eduardo Mora Herrera. En síntesis, en lo fáctico, fundamenta su recurso en que el día lunes 28 de octubre de 2019, aproximadamente a las 17:30 horas cuando su representado, alumno de 6° básico del Colegio San Mateo de Osorno, después de su jornada y vestido con su uniforme escolar, caminaba hacia su casa, luego de bajarse de la micro en la esquina de calles Diego de Almagro y Zenteno, fue interceptado en esta última arteria, pasado el Osorno College, ubicado en el N° 2617 de la misma calle, por Carabineros que estaban estacionados al frente, quienes procedieron a hacerle un control de identidad sin existir indicio alguno ni antecedente para ello, pidiéndole su cédula de identidad antes que nada y tras constatar que el menor no la portaba solicitándole explicaciones, a lo que éste les respondió que iba de vuelta a su casa desde el colegio y que tenía 12 años. Carabineros, pese a que era evidente que el niño era menor, que éste les informara su edad y curso lectivo (6° básico) prosiguieron interrogándolo acerca de la identidad de sus padres, para después, gritándose entre ellos y con mofa, preguntarse a viva voz si se lo llevaban o lo soltaban, respondiendo uno que se lo llevaban igual, lo mantuvieron en ese trance por varios minutos, hasta que finalmente lo dejaron irse sin mayor explicación. Agrega que al día martes 29 de octubre (sic) no existía vigente ningún estado de excepción constitucional ni la medida de toque de queda. Refiere también que el mismo día, pero más tarde, doña Mónica Espinoza Pérez, madre del menor, se entrevistó con el Jefe de Servicios Pol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional de naturaleza cautelar, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente dirigida a salvaguardar la integridad del derecho que la dogmática de la disciplina ha acostumbrado a denominar como libertad individual. En los hechos, al conocer un recurso de amparo constituye un deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar el debido resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de la libertad personal del ciudadano, así como de su seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta materia y previo a cualquier análisis de fondo del objeto del arbitrio, resulta imperativo dejar establecido que los niños, niñas y adolescentes constituyen un sujeto de especial protección para el ordenamiento jurídico, en términos tales que toda la actividad que despliega el Estado, particularmente cuando hace frente a la denuncia de comisión de eventuales ilícitos, debe considerar como factor primordial que ha de ejecutarse sin desatender su interés superior. En este sentido, el artículo 3° de la Convención sobre Derechos del Niño, aplicable en virtud de la norma de reenvío prevista en el artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental, consagra el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, que ha sido entendido como la satisfacción integral de sus derechos, y cuya función principal en sede judicial consiste en un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Así, siempre debe adoptarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de los mismos, no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa. Lo expuesto resulta relevante a la hora de resolver el presente amparo, pues todo niño o adolescente debe ser tratado de acuerdo con su particular dignidad. Reflejo de ello es que, inclusive para niños mayores que el recurrente, se dispone de un régimen de responsabilidad especial y diferenciado al de los adultos, pues, precisamente, se ha tenido en consideración su interés superior en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 20.084 y artículo 40.1 de la citada Convención. Asimismo, el artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, inclusive respecto de menores de entre 14 a 16 años, prohíbe que su interrogatorio y cualquier otra diligencia que se practique sin un defensor penal presente. TERCERO: Que, si bien el núcleo del contenido fáctico del recurso no alude a una detención o retención propiamente tal, la cual más bien se desliza en el caso concreto,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del menor de iniciales P.V.O.E., en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Osorno, representada para estos efectos por el Coronel, don Eduardo Mora Herrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Sr. Ministro, Luis Moisés Aedo Mora. N°Amparo-97-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece en este Rol Corte N°97-2019, don Leonardo de la Prida Sanhueza, abogado, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina N°505, Osorno, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor del niño de iniciales P.V.O.E., menor de 12 años de edad, estudiante, dirigiéndolo en contra de Carabineros de Chile, Prefectura

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica