SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR CONTRA PAUL ANDRÉS ORTEGA PINCHEIRA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 12 de julio de 2019 doña Patricia Fernández Pincheira, abogada, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 3453, San Miguel interpone recurso de protección a fin de salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en conformidad con el artículo del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República en contra y a favor de don Paul Andrés Ortega Pincheira, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en José Miguel Carrera N° 2552, San Miguel. Explica que el día dos de julio del año en curso, el recurrido paciente del Hospital de Enfermedades Infecciosas doctor Lucio Córdova, intentó atentar contra su vida, suministrándose cuatrocientos miligramos de morfina, según éste señaló con posterioridad al ser encontrado en el baño de la Unidad de Oncología del mismo centro asistencial, presentando depresión respiratoria y desaturando, siendo trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital Barros Luco, lugar en que se le prestó atención médica y al día siguiente se contactaron con la Unidad de Psiquiatría del mismo recinto la que informó diariamente de la evolución de este paciente a los profesiones médicos del Hospital doctor Lucio Córdova y evaluándose un traslado a la Unidad de Psiquiatría de Corta de Estadía del Hospital Barros Luco. Agrega que tomaron conocimiento que el recurrente informó de un “plan suicida” a través de la línea Salud Responde, además que constaba a los profesionales de salud que éste había amenazado en varias oportunidades con quitarse la vida. Señala que los días posteriores, el paciente continuó con esta actitud de amenazar con atentar contra su vida sino se le entregaba morfina para paliar sus dolores. Explica que el recurrido se trata de un paciente que impresiona con una planificación suicida de alta letalidad en el contexto de una estructura de personalidad límite con rasgos histriónicos y narcisos unid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la pretensión de la recurrente es obtener que esta Corte ordene la internación judicial del recurrido en una unidad de salud mental a fin de resguardar su derecho a la vida y la integridad física y psíquica en atención a intención suicida que este ha manifestado. Segundo: Que para analizar el asunto planteado por esta vía se hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que señala, mediante la adopción de medidas frente a un acto u omisión ilegal o arbitraria que lo impida, amenace o perturbe. Tercero: Que en este caso según se aprecia de los informes acompañados y en particular del emitido por la médico psiquiatra doña Marcela Rojas Segura que da cuenta que don Paul Ortega Pincheira asiste regularmente a sus controles frecuentes en el Hospital doctor Lucio Córdova tanto en las unidades de Infectología y de Psiquiatría, por lo que en estos momentos no sería necesaria su hospitalización. Cuarto: Que, según consta en el Reglamento para la Internación de Personas con Enfermedades Mentales y Sobre los Establecimientos que la Proporcionan se prescribe en el artículo 15 la internación dispuesta por un tribunal de justicia, estableciéndose en el Título III de dicho cuerpo normativo, los requisitos para que proceda una internación ya sea voluntaria o no, debe ser indicada por el médico correspondiente y se decretará la internación psiquiátrica cuando concurran una o más de las siguientes hipótesis establecidas en el artículo 9 del citado Reglamento: “a) Necesidad de efectuar un diagnostico o evaluación clínica que no pueda realizarse en forma ambulatoria; b) Necesidad de incorporar a la persona a un plan de tratamiento que no sea posible de llevarse a cabo de manera eficaz en forma ambulatoria atendida la situación de vida del sujeto; c)que el estado o condición psíquica o conductual de la persona represente un riesgo de daño físico, psíquico o psicosocial inminente para sí mismo o para terceros” Quinto: Que en mérito de lo anterior y de los hechos relatados en el recurso y los informes evacuados, actualmente no requiere indicación de hospitalización, ni se aprecia que el señor Ortega Pincheira se encuentra actualmente en alguna de las referidas hipótesis, indicándose incluso que a la fecha asiste regularmente a sus controles médicos, no requiriendo hospitalización, medida que en todo caso atendida su carácter restrictivo de libertad debe siempre se aplicada restringida y fundadamente, no existiendo los supuestos que permitan otorgarla. Sexto: Que de acuerdo con lo referido, estos antecedentes posteriores a aquellos tenidos a la vista al momento de decretar la orden de no innovar, modifican lo preliminarmente decidido, en atención a que no existen fundamentos suficientes para ordenar

Fallo

por tanto otros antecedentes que aportar por parte del centro de salud antes mencionado. También se agregó respuesta evacuada por la Directora del Hospital Barros Luco, doña Gisella Castiglione Veloso, quien adjuntó informe del Servicio de Psiquiatría de Corta Estadía realizado por la médico psiquiatra Marcela Rojas Segura, que da cuenta que el diecinueve de julio del año en curso se les solicitó un cupo en la unidad para paciente con riesgo de suicidio, no habiendo en ese momento el cupo solicitado, el que se gestionó a partir del veintidós de julio del presente y que el día veintitrés del mismo mes se generó una cama, pero el paciente no fue ubicado en su domicilio por el Hospital doctor Lucio Cordova y al ser contactado telefónicamente se negó a la hospitalización. Finaliza indicando que actualmente el señor Paul Ortega Pincheira asiste regularmente a sus controles frecuentes en el Hospital doctor Lucio Córdova en Infectología y Psiquiatría, por lo que en estos momentos no sería necesaria su hospitalización. Por último, la misma Directora acompañó informe del Jefe de la Unidad de Emergencia del Hospital Barros Luco don Julio Matute Miranda que indica que el recurrido durante el año dos mil diecinueve ha sido atendido en cuatro oportunidades en esa unidad, los días diecinueve de enero y dos, dieciséis y treinta de julio, y en estos tres últimas atenciones, la del dos de julio se realizó hipótesis diagnostica de trastorno mental y del comportamiento por el uso de opiáceos

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece con fecha 12 de julio de 2019 doña Patricia Fernández Pincheira, abogada, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 3453, San Miguel interpone recurso de protección a fin de salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica e

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