SIN INFORMACION

MARIA NAVARRO FIERRO /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 137618, don Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, en representación de doña María Alicia Navarro Fierro, domiciliado en Coronel, calle Los Diaguitas N° 2039, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Biobío, solicita se restablezca el imperio del derecho y proceda a: 1.- Revocar la resolución exenta N° 15782, de 31 de julio de 2019, emitida por el Director Regional de la Región del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechaza la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Dionisio Abraham Toledo Mendoza y disponer en su reemplazo que se acoge la solicitud de rectificación de la posesión efectiva N° 446 presentada por María Alicia Navarro Fierro, el 22 de julio de 2019, de la herencia quedada al fallecimiento de su marido, ordenando que se le conceda a ella en calidad de heredera universal y se eliminen de la misma a Alicia Jeannette Gonzala Toledo Navarro, Dionisio Enrique Toledo Navarro, Edson Lucas Toledo Navarro y Cristian Esteban Toledo Navarro, por haber estos cedido su derecho real de herencia en beneficio de su madre o la resolución que en derecho se le asemeje y dictamine esta Corte. Funda su recurso en que la recurrente, se casó en primeras nupcias con don Dionisio Abraham Toledo Mendoza, fallecido el 14 de enero de 1975. Del matrimonio nacieron 4 hijos: Alicia Jeannette Gonzala, Dionisio Enrique, Edson Lucas y Cristian Esteban Toledo Navarro. En la herencia, había un inmueble, cuya ubicación, inscripción y rol de avalúo fiscal indica. La recurrente regularizó varios documentos de su fallecido marido, entre los cuales, rectificó las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del mismo, pues sus nombres y apellidos no coincidían. Luego reunió a sus 4 hijos quienes acordaron cederle el derecho real de herencia, lo que se materializó por escritura pública de cesión de derechos y ve

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) el 4 de enero de 2017, la recurrente y sus cuatro hijos, otorgaron una escritura pública que contiene diversos actos jurídicos en relación a un inmueble hereditario quedado al fallecimiento del cónyuge de aquélla y padre de los demás otorgantes. Esta escritura fue rectificada, aclarada y complementada el 16 de abril de 2018 y el 3 de junio de 2019; b) mediante resolución exenta N° 7697 de 11 de abril de 2019, se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante, a la recurrente en su calidad de cónyuge sobreviviente y a sus cuatro hijos; c) el 22 de julio de 2019, la recurrente solicitó la rectificación de dicha resolución y pidió que se eliminara la calidad de herederos, a los hijos del causante y se le mantuviera en calidad de heredera universal del mismo; y d) esta solicitud fue rechazada mediante resolución exenta N° 15782 de 31 de julio de 2019 y en contra de ella se ha intentado la acción en análisis. 4°.- Que la solicitud de posesión efectiva N° 208 de 5 de abril de 2019, fue resuelta mediante la resolución exenta N° 7697 de 11 de abril de 2019, la que fue publicada el 15 de abril de 2019 en el Diario El Sur de esta ciudad e inscrita en el Regis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, en representación de doña María Alicia Navarro Fierro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Biobío, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro Sr. Jaime Solís Pino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en curso de la Academia Judicial. Rol protección 20085-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En folio 137618, don Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, en representación de doña María Alicia Navarro Fierro, domiciliado en Coronel, calle Los Diaguitas N° 2039, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de la Región del Biobío, solicita se restablezca el impe

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