JUANA BARRIOS CARREÑO, ROBERTO GONZALEZ ACEVEDO, CON SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: A la sentencia en alzada, se le introduce la siguiente modificación: Se elimina el motivo 8°. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos del consumidor, se extiende a los márgenes otorgados por el régimen relacional que fluye entre proveedores y consumidores, de manera que la fijación de su campo de acción pasa, necesariamente, por la determinación de la existencia de una relación de consumo entre las partes, conforme lo dispone su artículo 1°. En la especie, establece: “Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, no cabe duda, que entre la sociedad demandada y el actor, existe un vínculo por el cual este último tiene la calidad de destinatario final del servicio prestado por la primera, a cambio del pago de una tarifa, específicamente, por el uso de una autopista, de la cual, conforme lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, es concesionario. Tercero: Que tal relación no aparece exceptuada por la normativa pertinente de la esfera de vigor de la Ley N° 19.496. En efecto, aunque tal regulación excluye por medio de su artículo 2° bis, las prestaciones de servicios regidas por leyes especiales –como podría suceder con la Ley de Concesiones-, el inciso segundo del precepto mencionado contempla una contra excepción que, entre otras, opera respecto aquellas materias no previstas en la ley especial, y también en lo concerniente al derecho de reclamar la indemnización de todo perjuicio, si es que no existen procedimientos de dicha naturaleza en el cuerpo normativo específico. Pues bien, no obstante la existencia una ley especializada que regula las concesiones -Ley de Concesiones de Obras Públicas-, esta no contiene un pro
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168/ciento sesenta y ocho En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A la sentencia en alzada, se le introduce la siguiente modificación: Se elimina el motivo 8°. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que el ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos del consumidor, se extiende a los márgenes otorgados po
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