QUINTEROS/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Felipe Jirkal Briones, quien recurre de protección en favor de la médico Nancy Carolina Quinteros Gatica, domiciliada en calle José María Escrivá de Balaguer N° 720 departamento N° 1001, Concón, y en contra del Servicio De Salud Valparaíso San Antonio, representado legalmente por su Director don Eugenio de la Cerda Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Brasil Nº 1435, Valparaíso, fundado en que por un acto administrativo ilegal y arbitrario la recurrida no le ha pagado el porcentaje total de la asignación por estímulo, vulnerando con ellos sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La actora afirma que por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2013 suscribió con la recurrida un Convenio Sobre Derechos, Obligaciones y Garantía de Becario en Programa de Especialización, en atención a que la recurrente obtuvo del Ministerio de Salud una beca para financiar su participación en el programa de especialización de anestesiología, cuya extensión era de 3 años y, en consecuencia, debe cumplir con el período asistencial obligatorio denominado “PAO” por 6 años, luego del período formativo del programa de especialidad, en calidad de profesional funcionario con jornada completa. Al efecto, sostiene que desde el 31 de diciembre de 2016 cuenta con el título de la mencionada especialidad, trabajando, en la actualidad, en el Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio (en adelante SSVSA). Precisa la recurrente que su relación con el SSVSA se rige por la ley Nº 19.664, que Establece las Normas Especiales para Profesionales Funcionarios que Indica de los Servicios de Salud, y las disposiciones contenidas en el convenio antes señalado. Añade que dentro de las asignaciones a las que tiene derecho al momento de cumplir con su PAO, se encuentra la asignación de estímulo establecida en el artículo 35 de
Fundamentos
considerando que la recurrente inscribió su especialidad el 31 de diciembre de 2016. Luego, en cuanto a la excepción de extemporaneidad antes reseñada, la recurrida concluye que al día 28 de agosto de 2019, fecha en que se dedujo la presente acción cautelar, el plazo para su interposición se encuentra vencido, atendido que la actora inscribió su especialidad el 31 de diciembre de 2016. En segundo lugar, el SSVSA afirma que esta Iltma. Corte es incompetente para acceder a lo pedido por la actora, por cuanto implicaría aumentar la remuneración de aquella sin considerar la disponibilidad presupuestaria del servicio, transgrediendo, con ello, el principio de legalidad del gasto público. En tercer término y en lo que respecta al fondo, el SSVSA expresa que la citada ley N°19.664 establece una asignación de estímulo para médicos especialistas que puede ser entregada, esto es, constituye un estipendio de carácter facultativo. De allí entonces, que el artículo 28 de ese cuerpo legal lo clasifica dentro de las remuneraciones transitorias. Destaca que el artículo 35 de la mencionada ley regula la entrega de dicha emolumento, para lo cual la respectiva autoridad debe ponderar las siguientes circunstancias: a) Las jornadas prioritarias, que corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades; b) Las competencias profesionales, que corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización o competencias del personal que lo ocupare; y c) Las condiciones y lugares de trabajo, que suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso, o que presenten condiciones especiales de desempeño que sea necesario estimular, tales como turnos de llamada en establecimientos de baja complejidad. Finalmente, indica que el inciso antepenúltimo del referido artículo 35 establece que “Mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos”. Por su parte, explica que el decreto N° 847 de 2000 del Ministerio de Salud -Reglamento para la concesión de la Asignación de Estímulos establecida en la ley 19.664-, dispone en artículo 2° que “La asignación de estímulo se podrá otorgar por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita acoger el presente recurso, ordenando que la asignación por estímulo le sea pagada en un 180%, por cumplir todas las condiciones y requisitos para percibirlo, con costas. A folio 11, informa el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio, solicitando el rechazo del presente arbitrio. En primer lugar reclama la extemporaneidad del recurso, afirmando que lo que se pretende es dejar sin efecto la resolución exenta Nº 3924 de 2015 que establece un porcentaje máximo del 40% de asignación por estímulo, para todos los funcionarios de la planta médica pertenecientes a la red de Establecimientos de dicho servicio. Asimismo aclara que dicha resolución ha tenido efecto para la recurrente sólo desde que dejó de tener la calidad de médico becario y, se ha incorporado como médico especialista perteneciente al Hospital Carlos Van Buren, designación a contrata que se realizó mediante la resolución afecta Nº 367, de fecha 22 de octubre de 2018, la cual tenía efecto desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2017, considerando que la recurrente inscribió su especialidad el 31 de diciembre de 2016. Luego, en cuanto a la excepción de extemporaneidad antes reseñada, la recurrida concluye que al día 28 de agosto de 2019, fecha en que se dedujo la presente acción cautelar, el plazo para su interposición se encuentra vencido, atendido que la actora inscribió su especialidad el 31 de diciembre de 2016. En segundo lugar, el SSVSA afirma que esta Iltma. Corte es incomp
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Felipe Jirkal Briones, quien recurre de protección en favor de la médico Nancy Carolina Quinteros Gatica, domiciliada en calle José María Escrivá de Balaguer N° 720 departamento N° 1001, Concón, y en contra del Servicio De Salud Valparaíso San Antonio, representado legalmente por su
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