ADUANA CONTRA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece don Rubén Sepúlveda Zamudio, abogado, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, quien interpone falso recurso de hecho en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de los autos sobre reclamo de multas administrativas RIT IA – 14 – 00042-2018. Solicita se declare inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación que la parte reclamante interpuso en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de agosto del año en curso, que desestimó los reclamos presentados por su parte en contra de las resoluciones que le habían impuesto multas por infringir el artículo 174 de la Ordenanza General de Aduanas, recurso que fue concedido, en ambos efectos, por resolución de once de septiembre del presente año. En subsidio, pide que el recurso se conceda en el solo efecto devolutivo y no en ambos efectos, como erróneamente lo concedió el tribunal. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 186bis de la Ordenanza General de Aduanas, en materia infraccional solamente resulta procedente el recurso de apelación respecto de la sentencia definitivas referida a denuncias infraccionales cuya cuantía sea igual o superior a 100 unidades tributarias mensuales. En el caso de autos, cada una de las resoluciones administrativas reclamadas impuso multas inferiores a 100 UTM, por lo que el recurso de apelación resultaba improcedente. Asimismo, si se considera el monto de la multa indicada en cada una de las denuncias que dieron origen a los respectivos procedimientos administrativos infraccionales, también dichos montos son inferiores a 100UTM, lo que reafirma que el recurso resulta inadmisible. En subsidio, para el caso de considerarse procedente el recurso, solicita que sea concedido en el solo efecto devolutivo, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 186bis de la Ordenanza General de Aduanas, la apelación en contra de la sentencia definitiva que resuelve un procedimiento i
Fundamentos
Considerando: En cuanto a la procedencia del recurso de apelación: Primero: Que el inciso 2° del artículo 186 bis de la Ordenanza General de Aduanas, que regula la procedencia del recurso de alzada en el procedimiento de reclamación de multas dispone que “en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero sólo procederá el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo y aquel contemplado en el inciso primero del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil. El recurso de apelación sólo podrá interponerse contra sentencias definitivas referidas a denuncias infraccionales cuya cuantía sea igual o superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales.” Segundo: Que del examen de los autos tenidos a la vista, se desprende que la apelación cuya inadmisibilidad se solicita dice relación con una sentencia definitiva que desestimó diez reclamos que fueron acumulados en primera instancia, presentados contra 226 multas administrativas impuestas por la autoridad aduanera, que sumadas alcanzan 261,92 Unidades Tributarias Mensuales, de manera que se cumple la cuantía indicada en el 2° del artículo 186 bis de la Ordenanza General de Aduanas, para que el recurso sea procedente, por lo que, en este aspecto, el falso recurso de hecho será desestimado. En cuanto a los efectos del recurso de apelación: Tercero: Que el inciso 2° del artículo 186 bis de la Ordenanza General de Aduanas, trascrito en el considerando primero, señala que la apelación de la sentencia definitiva, en el procedimiento de reclamación de multas, debe concederse en el solo efecto devolutivo, por lo que al haber sido concedido en ambos efectos, se ha incurrido en un error que corresponde reparar por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil y 186bis de la Ordenanza General de Aduanas, se resuelve: 1°) Que, en cuanto a la improcedencia del recurso de apelación, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el Servicio Nacional de Aduanas en contra de la resolución de once de septiembre del presente año, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia definitiva de 22 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de los autos sobre reclamo de multas administrativas RIT IA – 14 – 00042-2018, caratulados Rossi con Servicio Nacional de Aduanas. 2°) Que, en cuanto a los efectos del recurso de apelación, se acoge el referido recurso y en consecuencia se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia definitiva de 22 de agosto de 2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en los autos sobre reclamo de multas administrativas RIT IA – 14 – 00042-2018, caratulados Rossi con Servicio Nacional de Aduanas. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol IC 86 – 2019 y comuníquese lo resuelto al Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Devuélvanse los autos RIT IA – 14 – 00042-2018, caratulados Rossi con Servicio Nacional de A
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Rubén Sepúlveda Zamudio, abogado, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, quien interpone falso recurso de hecho en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de los autos sobre reclamo de multas administrativas RIT IA – 14 – 00042-2018. Solicita s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica