SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Jaime Carlos Tapia Espinoza, quien actualmente cumple condena en el C.D.P., de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado fue sentenciado con fecha 18 de diciembre 2015 a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual impropio y propio, el que se computa desde el día 2 de diciembre de 2014, y con fecha de término para el día 2 de diciembre 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y a, su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. Refiere que no obstante lo anterior, la Comisión recurrida, por Ord. N° 756/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Por lo anterior, pide se restablezca el imperio del derecho, decretándose que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Cent

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el que señala que Tapia Espinoza se encuentra en estado motivacional de contemplación, no reconoce el delito y demuestra falta de interés por realizar cambios en su estilo de vida y en aquellas actividades que pudieren conllevar acercamiento a posibles víctimas de violencia sexual, normalizando los encuentros sexuales con mujeres menores de edad vulnerables socialmente, a cambio de dinero. Tampoco visualiza la necesidad de recibir apoyo de salud mental que apoye su proceso de reinserción, motivos por los cuales se concluye que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Refiere que lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual, la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, el que señala “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad” Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Q

Fallo

se acuerda postular al Sr., Tapia Espinoza al proceso de Libertad Condicional 2° semestre del presente año, dado que cumple con los requisitos para ello. Que conforme a Ord. N° 756-2019, de fecha 16 de octubre del año en curso, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, se pronunció sobre este beneficio de libertad condicional, rechazando el mismo. Finaliza indicando que remite toda la documentación que se tiene en su poder y necesaria para una adecuada resolución. A folio 5, informa el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que analizados los antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio al interno, considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el que señala que Tapia Espinoza se encuentra en estado motivacional de contemplación, no reconoce el delito y demuestra falta de interés por realizar cambios en su estilo de vida y en aquellas actividades que pudieren conllevar acercamiento a posibles víctimas de violencia sexual, normalizando los encuentros sexuales con mujeres menores de edad vulnerables socialmente, a cambio de dinero. Tampoco visualiza la necesidad de recibir apoyo de salud mental que apoye su proceso de reinserción, motivos por los cuales se concluye que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Refiere que lo anterior se une al h

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Jaime Carlos Tapia Espinoza, quien actualmente cumple condena en el C.D.P., de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el be

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