4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OYARZÚN/SCHULTZ

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 2.-Que el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil señala que las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 113, 126, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13494-2019./gvs/

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 113, 126, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13494-2019./gvs/

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio N°3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del jui

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