BALLADARES GARCIA JUAN RICARDO / CDP SANTIAGO SUR GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de octubre del año en curso, comparece doña Valentina Andrea Lorca Nuñez, abogada, Defensora Penal Pública penitenciaria, recurriendo de amparo en favor de Juan Ricardo Balladares García, en contra del Alcaide del CDP Santiago Sur como representante del Tribunal de Conducta de dicha unidad penal, por la acción de calificar la conducta del amparado como “buena” desde el bimestre septiembre-octubre de 2018 a la fecha, solicitando a esta Corte se sirva acoger la acción constitucional ordenando al recurrido calificar la conducta desde el período julio-agosto de 2018 como “muy buena”, o en subsidio, se decreten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al amparado por los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que su representado fue condenado como autor de violación por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el día 19 de agosto del año 2011, y fecha de término, el 19 de agosto de 2022. Como tiempo de postulación a la libertad condicional indica el dia 19 de diciembre de 2018 y salida dominical 19 de diciembre de 2017. Expresa que el amparado registra conducta buena desde bimestre julio-agosto de 2018 debido a que si bien trabaja no estaba eximido de enseñanza media. La defensa solicitó eximir al condenado del área escolar debido que curso y aprobó el año 1993 en la República del Perú, certificado que fue debidamente acompañado. Con fecha 2 de julio de 2019 Gendarmería informa a la defensa que el condenado queda eximido del área educación. La defensa con fecha 22 de agosto presentó al Honorable Tribunal de Conducta del CDP Santiago Sur un oficio de reclamación de Conducta a favor del amparado Folio N° 511170 que acompaña, fundado en que se recalifique la conducta del amparado desde el bimestre julio-agosto del 2018, a la fecha con conducta muy buena, debido a que si bien el interno registraba la evaluación regular en el área educación, esto fue regularizado y no hay justificación alguna para mantener dicha conducta. Indica que la solicitud fue rechazada con fecha 5 de septiembre de 2019 argumentando que la respuesta será modificada en el área escolar desde que se presentó el certificado educacional, el que a juicio de Gendarmería deben presentar para quedar eximidos, lo que se dificulta por no tener acceso a los computadores, máxime si el condenado es de nacionalidad peruana. Expresa que por esta calificación arbitraria su representado se ha visto privado de la posibilidad de postular a beneficios intrapenitenciarios y actualmente a la libertad condicional. Señala que el condenado trabaja como artesano en madera, vidrio, espejos y actualmente como artesano en curso. Expresa que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional fija de forma clara el procedimiento para calificar la conducta, al órgano encargado de dicha labor, la forma en que se integra, los parámetros de calificación y los elementos a considerar para evaluar la conducta. Así señala que por la negativa de la recurrida de recalificar la conducta de su representado éste se ha visto privado de acceder a los beneficios en los términos que dicha normativa señala. Segundo: Que, informando don Álvaro Rivera Andrade, Alcaide de CDP Santiago Sur, señala que respecto del interno Juan Ricardo Balladares García RUN 22.179.216-5, según minuta elaborada por el Coordinador Educacional N°50/2019, el interno con fecha 15 de mayo de 2019 entregó su certificado de estudios el cual acredita Cuarto medio aprobado en su país de origen, quedando eximido en educación a partir de la fecha indicada según Resolución N° 472. Expres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan Ricardo Balladares García. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2244-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 507634: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de octubre del año en curso, comparece doña Valentina Andrea Lorca Nuñez, abogada, Defensora Penal Pública penitenciaria, recurriendo de amparo en favor de Juan Ricardo Balladares García, en contra del Alcaide del CDP
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