GUO//AGENCIA DE TURISMO E-TRAVEL LIMITADA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7660-2018 caratulados “Guo con Agencia de Turismo E-Travel Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, se declaró justificado el despido, rechazó la demanda en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo y condenó a la demandada principal al pago de remuneraciones y feriado proporcional; rechazando en todas su partes respecto de la demandada solidaria. Finalmente, condenó en costas a la demandante, por estimarla totalmente vencida y temeraria, regulándolas en un millón de pesos. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en virtud del cual solicita se acoja el recurso y dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la condena en costas. Declarado admisible el recurso, compareció la parte recurrente que fue escuchada.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 Código del Trabajo por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” se interpuso en relación en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento civil y al artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo. Señala que aplica supletoriamente el régimen de costas del Código de Procedimiento Civil, en atención a que las normas relativas a dicha materia de los artículos 445 y 459 N° 7 del Código del Trabajo entregan una relación acotada y de acuerdo al artículo 432 de Código del Trabajo, resulta aplicable el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la parte que resulte totalmente vencida será condenada en costas, pero podrá el tribunal eximirla de ellas cuando tenga motivo plausible para litigar de lo que debe hacer declaración expresa en la resolución. Agrega que conforme a la Real Academia Española, “totalmente” es enteramente o del todo, en tanto que “vencer” es sujetar, derrotar o rendir al enemigo, entre otras, de lo cual deduce, en ligamen con el artículo 19 del Código Civil que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. En ese sentido, indica que no fue totalmente vencida pues se condenó a la demandada principal al pago de prestaciones. El vicio, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues resulta una decisión muy gravosa al rechazarse las peticiones sobre calificación del despido y por ser la parte más débil en la relación laboral, y por haberse ordenado el pago de prestaciones, aunque haya sido por allanamiento de la parte demandada, no puede considerarse totalmente venida. Segundo: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal en estudio tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, dicho lo anterior, es necesario tener en cuenta que el artículo 445 del Código del Trabajo ordena al juez a pronunciarse sobre el pago de las costas en toda resolución que ponga término a la causa. A su turno, el artículo 459 N° 7, al establecer los requisitos de la sentencia definitiva en el procedimiento de aplicación general, señala que ésta debe contener “el pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida”. Además, dicha regulación sobre las costas debe complementarse con aquella contenida en el Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo. Así, el artículo 144 del Código de Procedimiento ante dicho establece que la parte totalmente vencida será condenada al pago de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio N° 507837: téngase presente. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7660-2018 caratulados “Guo con Agencia de Turismo E-Travel Limitada”, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de doce de agosto d
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