MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMIAS ELEAZAR ALVAREZ FLANDEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración, que se deja sin efecto la firma semanal decretada. En cuanto a la petición de oficio, no habiendo sido solicitado en la instancia correspondiente, no se emite pronunciamiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1056 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de noviembre de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, catorce de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se la deje sin efecto; solicita demás se oficie a la autoridad administrativa relativa a las personas con enfermedad mentales, para una posible internación. A continuación alega el Ministerio Público, quien señala no oponerse a lo solicitado por la defensa. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración, que se deja sin efecto la firma semanal decretada. En cuanto a la petición de oficio, no habiendo sido solicitado en la instancia correspondiente, no se emite pronunciamiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1056 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 14 de noviembre de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, catorce de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1901207925-K, RIT 7062–2019. ROL CORTE 1056 – 2019 PEN. Siendo las 9:18 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con asistencia de la Ministra Sra. Mar
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