INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA DENISE S.A/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece JUAN ANDRÉS PEIRANO VARAS, abogado, en representación de FABIANA SILVIA ACEDO, por sí y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA DENISE S.A, quien deduce acción constitucional de protección en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA AMELIA LIMITADA, representada legalmente por REINALDO DEL CARMEN SÁNCHEZ OLIVARES. Indica que con fecha 14 de septiembre de 2019, siendo las 12:00 horas, concurrió junto a su representada a visitar la parcela forestal N° 777, de su propiedad, ubicada en la Hacienda Reñaca, Viña del Mar, percatándose que la recurrida había cerrado el único acceso, que es por el camino cortafuego, colocando un portón con candado que anuncia que al interior existe una propiedad privada. Agrega que, al tocar el citófono del inmueble vecino al portón, salió el representante legal de la recurrida Reinaldo Sánchez Olivares, quien les señaló que el camino cortafuego era de su propiedad y nadie podía entrar a él, conminándolos a retirarse del lugar. Sostiene que, mientras su representada es dueña de la referida parcela forestal N° 777 de la Hacienda Reñaca, la recurrida es dueña de las parcelas forestales N° 776 y N° 775 de la misma hacienda, y las tres propiedades comparten el deslinde sur con el camino cortafuego, siendo éste el único acceso habilitado para ingresar al inmueble de su representada. Señala que el acto arbitrario e ilegal que reclama es la decisión del recurrido de bloquear de manera permanente el único camino que permite el ingreso hacia la parcela de su representada, quedando el predio de la recurrente absolutamente aislado y sin ninguna conexión o acceso hacia una vía principal, privándola de esta manera del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad para usar, gozar y disponer de ella, lo anterior, con claros efectos permanentes, y además se infringe el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, que prohíbe la auto tutela. Solicita se acoja el recurso ordenando al recurrido la apertura de los c
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. No obsta lo anterior la circunstancia que la recurrente alegue haberse enterado de la existencia del portón el día 14 de septiembre de 2019, ya que tal pretensión se contradice con la antigüedad del título de propiedad fundamento de sus alegaciones (1999) y hace ilusoria la existencia de cualquier plazo al efecto, ya que bastaría alterar el titular de la acción prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, para hacer renacer un término fenecido. 6° Que, en cuanto al fondo, tampoco resulta posible acceder a la petición del actor, en atención a que los hechos en que se fundan sus alegaciones resultan controvertidos, esto es, que sea el actual propietario de las parcelas números 775 y 776 quien construyó el portón; y que este se encuentre impidiendo el acceso al camino cortafuegos de que se trata. Además, el acceso a la parcela del actor también parece posible por el camino principal referido en la letra c) que antecede; de lo que se desprende que en estos antecedentes se presenta un conflicto de relevancia jurídica que debe ser resuelto a través de la acción respectiva, especialmente prevista al efecto, que contemple un término probatorio que permita dilucidar a qué parte de este procedimiento ha de darse la razón en cuanto a los presupuestos fácticos de sus defensas. 7° Que, por lo antes razonado, el recurso de protección será desestimado. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constituci
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En folio 1 comparece JUAN ANDRÉS PEIRANO VARAS, abogado, en representación de FABIANA SILVIA ACEDO, por sí y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA DENISE S.A, quien deduce acción constitucional de protección en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA AMELIA LIMITADA, representada legalmente por REI
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