2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NOLL/GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN ARAUCANÍA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit T-1977-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Noll con Gendarmería de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto estima que se dictó la sentencia definitiva con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estos son, el artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo, el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el artículo 26 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Pide que anule la sentencia recurrida por el vicio reclamado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que signifique que finalmente; a).- Se rechace la excepción de falta de legitimación pasiva; b).- Se declarare la vulneración del derecho fundamental alegada en cuanto a la transgresión del derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica producto de haber sido víctima la actora de actos de acoso laboral; c).- Se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones; a) La indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, ascendente a 11 remuneraciones, por un total de $31.430.399 o la que se considere ajustada al mérito del proceso; b) La indemnización por Daño Moral ascendente a la suma de $70.000.000; c) Que a todas las sumas deben aplicárseles reajuste e interés conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; d) Las costas del juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto estima que se dictó la sentencia definitiva con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la infracción de Ley se encuentra contenida en los considerandos 6 a 10 de la sentencia recurrida. Indica que los Preceptos Legales infringidos son: a) El artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo, que establece que: “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.” b) El artículo 1° del decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que señala en lo pertinente que el servicio aludido: “es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad…”. c) El artículo 26, de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone: “Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial”. Estima que el

Fallo

Se declarare la vulneración del derecho fundamental alegada en cuanto a la transgresión del derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica producto de haber sido víctima la actora de actos de acoso laboral; c).- Se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones; a) La indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, ascendente a 11 remuneraciones, por un total de $31.430.399 o la que se considere ajustada al mérito del proceso; b) La indemnización por Daño Moral ascendente a la suma de $70.000.000; c) Que a todas las sumas deben aplicárseles reajuste e interés conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; d) Las costas del juicio. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto estima que se dictó la sentencia definitiva con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la infracción de Ley se encuentra contenida en los considerandos 6 a 10 de la sentencia recurrida. Indica que los Preceptos Legales infringidos son: a) El artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo, que establece que: “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de d

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit T-1977-2018 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados “Noll con Gendarmería de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva. Funda su recurso en la causal del

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