ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece ROBERTO ALDANA SALINAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don RUBEN ALEJANDRO ROJAS ARAVENA, C.I: 15.787.589-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de SAN ANTONIO, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó este segundo semestre y que mediante resolución Nº750-2019 rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se sirva acoger la acción constitucional. Fundamenta su acción señalando que el interno cumple una condena de 5 años y 1 día, en causa RIT 1334-2015 del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio por el delito de Posesión o Tenencia de Armas Prohibidas. El inicio de su condena es el día 1 de marzo de 2015. Termina su condena el día 2 de diciembre de 2019, por aplicación de la Ley 19.856 de Rebaja de condenas (3 meses). Agrega que el nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es MUY BUENA, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional y cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley 321 y
Fundamentos
considerando la nueva Ley 21.124 y su Reglamento es postulado por Gendarmería a la Libertad Condicional. Indica que por disposición de la nueva Ley 21.124 de Libertad Condicional exige para este tipo de delitos en cuanto a su tiempo mínimo 2/3 de la pena, que ya los tiene cumplidos y 4 MB, las que también cumple. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que el amparado cumple actualmente con todos los requisitos que exige la nueva Ley de Libertad Condicional, por lo que la resolución es absolutamente ilegal y arbitraria. En efecto, cumple con los dos tercios de su condena, siendo su cumplimiento en menos de 1 mes. (diciembre) y si bien se ha visto imposibilitado de un Plan de Intervención por la fecha del nuevo requisito, éste ha dado pruebas de su reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras dentro de la cárcel por lo que no se entiende que se considere que no esté apto para el medio libre. Por lo anterior solicita dejar sin efecto la Resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. A folio 4 informa Manuel Palacios Marchant, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien señala los antecedentes del interno y agrega que de conformidad al artículo 3°, letra b) del Decreto Ley 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio debe cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos. A folio 7, informa la Ministro Srta Eliana Quezada Muñoz, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que analizados los antecedentes, la Comisión, actuando dentro de sus facultades legales, resolvió rechazar el beneficio, considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el cual consigna que “el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. En efecto En efecto, dicho informe señala que el interno presenta un riesgo de necesidad alto, existiendo prioridades de intervención en factores de riesgo como consumo de alcohol y drogas, consumo abusivo estando en libertad, necesidad de objetivos laborales, y de finalización de sus estudios. Se señala además, que en esta condena se le revoca el beneficio de salida dominical a causa de una sanción interna en el año 2017 y que debe adquirir pautas conductuales acordes con lo socialmente esperado, para lo cual se encuentra en proceso de intervención. Todo lo anteri
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por don ROBERTO ALDANA SALINAS, por el condenado don RUBEN ALEJANDRO ROJAS ARAVENA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Maldonado, quien estima que el amparado cumple con los requisitos en el D.L 321 para ser beneficiado con la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-894-2019.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece ROBERTO ALDANA SALINAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don RUBEN ALEJANDRO ROJAS ARAVENA, C.I: 15.787.589-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de SAN ANTONIO, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica