SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) En folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2019, compareció don Wladimir Robles Santos, defensor penal público penitenciario, en representación de don Francisco Zuleta Henríquez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en causa RIT 1616-2014 del Juzgado de Garantía de Vallenar; y dedujo acción de amparo constitucional en contra de la resolución adoptada con fecha 14 de octubre del año en curso, por el juez de dicho tribunal, don Daniel Herrera Marín, que negó lugar a la solicitud de la defensa de conceder un abono heterogéneo, extendiendo así de manera arbitraria e ilegal la privación de libertad que actualmente le afecta y vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual que asegura el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. En síntesis, sostiene que su representado en causa RIT 4089-2013 del Juzgado de Garantía de La Serena, estuvo 189 días privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en la que fue finalmente absuelto mediante sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2014 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena con el RIT 95-2014. En razón de lo anterior, solicitó al Juzgado de Garantía de Vallenar que dichos 189 días fueran imputados como abono a la pena privativa de libertad en actual cumplimiento en causa RIT 1616-2014 de dicho tribunal. Acto seguido, indica que, no obstante lo anterior, con fecha 14 de octubre pasado, el juez recurrido rechazó la solicitud de abono, por no coincidir los RIT de las certificaciones con la sentencia absolutoria antes aludida, lo que impedía en su criterio determinar si los días de privación de libertad habían sido abonados con anterioridad a otra condena; cuestión que resulta un contrasentido, pues obviamente los RIT no iban a coincidir al corresponder a tribunales diversos -Juzgado de Garantía de La Serena y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad- y siendo evidente además que se refieren a los mismos períodos de prisión preventiva. Seguidamente, realiza múltiples alegaciones en cuanto a la procedencia de los llamados abonos heterogéneos y a la pertinencia de la acción constitucional de amparo para reclamar en contra de una resolución que en los hechos extiende ilegal y arbitrariamente una privación de libertad, para finalmente solicitar que se acoja el presente recurso, considerándose por Gendarmería de Chile el respectivo abono, de manera que se compute nuevamente tanto la fecha de egreso del amparado, como los tiempos mínimos para postular a beneficios penitenciarios y libertad condicional. 2°) En folio 5 y con fecha 12 de noviembre del año en curso, el juez recurrido evacuó el informe requerido, refiriendo en lo medular que efectivamente dictó la resolución recurrida que rechazó la solicitud de abono realizada por la defensa del condenado, en razón que el RIT del tribunal que constaba en el certificado de la autoridad administrativa y aquél que constaba en la sentencia absolutoria, no eran c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1 con fecha 11 de noviembre pasado, por el defensor penal público penitenciario, don Wladimir Robles Santos, en representación de don Francisco Zuleta Henríquez. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo razonado en la motivación quinta de la presente sentencia, el Juzgado de Garantía de Vallenar deberá citar a los intervinientes, a la brevedad, a una audiencia en que se debata el fondo del abono requerido por la defensa, entendiendo que la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena bajo el RIT 95-2014, corresponde a la misma causa del Juzgado de Garantía de dicha ciudad bajo el RIT 4089-2013. Al afecto, ofíciese por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N° Amparo-69-2019. En Copiapó, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) En folio 1, con fecha 11 de noviembre de 2019, compareció don Wladimir Robles Santos, defensor penal público penitenciario, en representación de don Francisco Zuleta Henríquez, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en causa RIT 1616-2014 del Juzgado de Garantía de Vallenar; y dedujo acci

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