SIN INFORMACION

/BARRAZA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cintia Cartagena Martínez, y deduce en favor del condenado JOSUE GILBERTO MARIN DIAZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, en causa RUC 1700330645-3, RIT 2856-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, recurso de amparo constitucional en contra del Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera, quien ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado debido a la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, pidiendo dejar sin efecto la orden de ingreso del amparado, disponiendo se le ponga inmediatamente en libertad, hasta que se resuelvan los recursos que interpondrán en contra de dicha resolución o quede firme ésta por cualquiera de las hipótesis que establece la ley. Señala que en audiencia de 9 de noviembre el Juez recurrido, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna ordenando al amparado cumplir efectivamente el saldo de la pena corporal impuesta en sentencia de16 de abril de 2018, respecto de la cual se inició su cumplimiento con fecha 24 de octubre de 2018, según oficio del Centro de Reinserción Social de Arica mediante la instalación de un dispositivo electrónico y que luego sería intensificada para ser cumplida en dependencias de Gendarmería desde el 16 de junio de 2019. Estima que la resolución resulta ilegal y arbitraria porque no se encuentra ejecutoriada y no puede hacerse efectiva de inmediato; porque el artículo 37 de la ley 18.216, dispone que la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales; y, porque

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Cintia Cartagena Martínez en representación del condenado JOSUE GILBERTO MARIN DIAZ en contra del Juez de Garantía don HECTOR BARRAZA AGUILERA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 225-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cintia Cartagena Martínez, y deduce en favor del condenado JOSUE GILBERTO MARIN DIAZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, en causa RUC 1700330645-3, RIT 2856-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, recurso de amparo constitucional en contra del Juez de Garantía

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