2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

DONOSO / HAZA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que fundamentan la causal y el estado de pago de sus cotizaciones previsionales.” A su turno, el segundo capítulo de impugnación lo funda en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, interponiéndolo en forma conjunta. Este acápite lo sustenta, sucintamente en que “La sana crítica impide que se establezcan hechos alejados de las probanzas rendidas en juicio. Es evidente que el demandante ingresó a trabajar a la empresa Haza Ingeniería y Construcción Limitada, con fecha 18 de enero de 2019, como consecuencia de un Contrato por Obra, para que este se desempeñara como Maestro Primera, en la Obra “Remodelación Cubierta Edificio Administrativo de Central Quintero, Construcción Techos Generadores y Proyecto Conducción de Aguas Oleosas” y que ejecuta mi representada. También resulta evidente que dicho contrato según lo establecido en Cláusula Novena tendría una duración improrrogable hasta que los trabajos de remodelación lo requieran. Y de su justificación da cuenta el hecho de haber sido recepcionado la obra a conformidad por su mandante la empresa ENEL Generación S.A.” SEGUNDO: Que, como puede apreciarse de la simple lectura de la enunciación de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, señala, con relación a la primera causal (477 del Código del Trabajo), que “El

Fallo

fallo incurre en infracción de ley, por desconocer que mi representado acredito ante el tribunal que: • Se trata de un contrato por obra o faena, conforme lo establece el artículo 10 bis del Código del Trabajo. • La referida obra o faena a concluido, esto se hizo con los medios probatorios adecuados, como lo son documentos y testigo. Así las cosas, mi representada con fecha 8 de marzo de 2019 entregó la correspondiente carta de despido al trabajador, quien firma personalmente en señal de aceptación y luego se remite a la Dirección del Trabajo a través de internet, dando cuenta de la comunicación realizada oportunamente. Carta de despido que cumple con todos los requisitos legales, indicando causal de despido, hechos que fundamentan la causal y el estado de pago de sus cotizaciones previsionales.” A su turno, el segundo capítulo de impugnación lo funda en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, interponiéndolo en forma conjunta. Este acápite lo sustenta, sucintamente en que “La sana crítica impide que se establezcan hechos alejados de las probanzas rendidas en juicio. Es evidente que el demandante ingresó a trabajar a la empresa Haza Ingeniería y Construcción Limitada, con fecha 18 de enero de 2019, como consecuencia de un Contrato por Obra, para que este se desempeñara como Maestro Primera, en la Obra “Remodelación Cubierta Edificio Administrativo de Central Quintero, Construcción Techos Generadores y Proyecto Conducción de Aguas Oleosas” y que ejecuta mi representada.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- V I S T O: Que, en esta causa proveniente del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, PATRICIO JAVIER FUENTES VEGA, abogado, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda deducida por JORGE ENRIQUE DONOSO ARELLANO en contra de HA

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