1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

NAHUELCHEO/AGUILAR

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos tercero, sexto y séptimo que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se ha interpuesto demanda de precario, señalando las actoras Solagne de Lourdes Astete Díaz y Verónica del Carmen Nahuelcheo Millao, que son dueñas del inmueble ubicado en Avenida Julio S/N Agua Buena, San Fernando, según consta en Escritura Pública de contrato de compraventa de fecha 5 de febrero de 2015, otorgada ante Notario Público don Carlos Horado Guzmán Baigoirria, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fojas 411 número 404 del Registro de Propiedad del año 2018, el que es ocupado por el demandado Luis Armando Aguilar Arévalo, desde el año 2018 por mera tolerancia y sin que medie contrato alguno. Por su parte, en su contestación, el demandado niega ocupar parte alguna del terreno de las demandantes, expresando que es poseedor desde el año 1991, de un retazo de unos 1.300 metros aproximadamente, colindante al inmueble de las actoras, existiendo una reja de por medio. Añade que él construyó una casa habitación en su terreno y que el de las demandantes, según el geomensor Jorge Barahona Pérez, comprende 5.800 metros cuadrados, no obstante que el título sólo indica 5.548.15 metros, es decir, tienen un exceso aproximado de 252 metros. Por último, señala que el predio que él ocupa, existen otros poseedores regulares del bien, que no han sido emplazados. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe recordar que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En consecuencia, sólo una vez que el demandante ha satisfecho adecuadamente la carga probatoria que pesa sobre él, corresponde al demandado demostrar que la ocupación se justifica en un título y no en la ignorancia o mera tolerancia de los dueños. TERCERO: Que, en la especie, si bien con la prueba rendida en segunda instancia, las demandantes lograron probaron que son dueñas del inmueble cuya restitución solicitan, no fueron capaces de demostrar que el demandado ocupa ese bien. En efecto, mediante la copia de Escritura Pública de contrato de compraventa de fecha 5 de febrero de 2015, otorgada ante el Notario Público don Carlos Horado Guzmán Baigoirria e inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando de fojas 411 número 404 del Registro de Propiedad del año 2018, documentos que se tuvieron por acompañados con citación, mediante resolución de esta Corte de fecha 25 de julio de 2019, se acredita que las demandantes son dueñas por compraventa efectuada a Ives Narcisse Oses Ormaechea y otros, del Lote F-VEINTE del resto no transferido del predio rural denominado Fundo Los Sauces, ubicado en el Lugar de Agua Buena y que es una de las cuatro hijuelas en que se dividió el Fundo La Mediagua, lot

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en la causa Rol C-1471-2018, sin costas del recurso, por haber tenido la parte recurrente motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Pedro Caro Romero. Rol 945-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos tercero, sexto y séptimo que se eliminan; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos se ha interpuesto demanda de precario, señalando las actoras Solagne de Lourdes Astete Díaz y Verónica del Carmen Nahuelcheo Millao, que son dueñas del inmueble

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